Nuevo Decreto Ley Influencers | Experto Marketing Influencers | À punt Noticies
Publicado el jueves, 02 de mayo de 2024 a las 10:54
El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, ha aprobado un real decreto para la regulación de la actividad de los 'influencers' en Internet, que tendrán que identificar de forma expresa la publicidad y etiquetar el contenido por edades.
Al respecto, Carlos Carbellido, experto en marketing de influencers, ha expresado su visión sobre este Decreto Ley en À punt Noticies.
En esta regulación el Ejecutivo ha definido qué se entiende por 'influencer' atendiendo a tres criterios que hay que cumplir "simultáneamente" (ingresos, actividad en la red y seguidores), para después establecer "una serie de obligaciones".
Los 'influencers' también tendrán que etiquetar los contenidos que lanzan en las redes desde el punto de vista de la edad a la que van dirigidos. Lo deberán hacer con un código de conducta que tendrán que acordar con los reguladores en este ámbito: la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
Respecto a la publicidad, que para el ministro es "un ámbito muy relevante", tendrán que identificar y etiquetar de una forma expresa el contenido publicitario y no podrán hacer publicidad de tabaco, de alcohol o de medicamentos y tampoco podrán publicitar anuncios que generen un perjuicio psicológico o físico a menores.
Los 'influencers' que cumplan estos requisitos tendrán dos meses para inscribirse en Registro Estatal de Prestadores Audiovisuales.
Esta regulación da "mayor protección a los consumidores y más seguridad jurídica" a estos usuarios, que han alcanzado un "notable volumen económico" en las plataformas de intercambio de videos a través de las que difunden sus contenidos.
El real decreto define a los "usuarios de especial relevancia" ('influencers') en función de tres criterios: el económico, que exige que tengan unos ingresos iguales o superiores a 300.000 euros en el año inmediatamente anterior derivados del conjunto de su actividad audiovisual; el de audiencia, que establece que superen el millón de seguidores en una única plataforma de intercambio de vídeos o dos millones de seguidores en el global de su actividad; y el de actividad, que hayan publicado o compartido 24 o más vídeos al año.
Todos los 'influencers' que cumplan estos criterios deberán inscribirse, en el plazo de dos meses, en el Registro Estatal de Prestadores Audiovisuales como usuarios de especial relevancia.
A partir del momento de inscripción estarán obligados a cumplir con la normativa en materia de protección de menores y de publicidad en el ámbito audiovisual, como identificar los espacios publicitarios o no hacer publicidad de tabaco, medicamentos o alcohol, es decir, sus obligaciones se homologarán con la de otros agentes audiovisuales.
02/05/2024 10:54 | carbellido