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¿Cuáles son las nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal?

Nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal
Asesoría en Valencia Afilco Asesores

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Publicado el jueves, 13 de abril de 2023 a las 09:47

El pasado 28 de febrero se publicó la “Ley de salud sexual y reproductiva y de interrupción del embarazo” (Ley Orgánica 1/2023), que modifica a la Ley Orgánica 2/2010, y en la que se establecen una serie de modificaciones orientadas a garantizar la vigencia efectiva de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.

En lo que respecta al ámbito laboral, destacaría la incorporación a partir del 1 de junio de 2023 de tres nuevas situaciones de baja por Incapacidad Temporal: baja por menstruaciones incapacitantes, aborto (interrupción voluntaria o involuntaria del embarazo) y situación de incapacidad temporal a partir de la semana 39 de embarazo. Su objetivo es ofrecer una regulación adecuada a estas situaciones con la finalidad de eliminar cualquier tipo de sesgo negativo en el ámbito laboral.

Si quieres saber cuáles son los cambios introducidos por la nueva ley, te dejamos toda la información a continuación.

  


¿Cuáles son las nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal?


Baja laboral por menstruaciones incapacitantes secundarias.

Una de las modificaciones introducidas por la nueva Ley Orgánica 1/2023 es la creación de la incapacidad temporal especial para aquellos casos de menstruación incapacitante secundaria o dismenorrea secundaria asociada a patologías tales como endometriosis, miomas, pólipos endometriales, ovarios poliquísticos, enfermedad inflamatoria pélvica, entre otros. Entendiendo como incapacitante, aquella situación de incapacidad derivada de una dismenorrea generada por una patología que ha sido previamente diagnosticada.

 ¿Cómo funciona?

En este caso, cada proceso se considera nuevo y no como recaída del anterior, de manera que no computa a los efectos del período máximo de duración de la situación de incapacidad temporal, así como de su posible prórroga.

El subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el primer día de la baja médica y mientras la situación de incapacidad temporal se encuentre presente. Además, para acceder a la prestación no se necesitará periodo mínimo de cotización.

Baja laboral por aborto (interrupción involuntaria o voluntaria del embarazo).

Otra de las nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes es la situación posterior a la interrupción del embarazo (sea voluntaria o no), mientras se reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo.

Cabe destacar que en el caso de que la interrupción del embarazo sea debida a accidente de trabajo o enfermedad profesional, tendrá la consideración de situación de incapacidad temporal por contingencias profesionales.

 ¿Cómo funciona?

  • La incapacidad temporal se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.
  • La empresa deberá abonar el salario íntegro correspondiente al día de la baja.
  • No requiere período mínimo de cotización y se abonará mientras se encuentre en situación de incapacidad temporal.

Baja laboral a partir de la semana 39 de embarazo.

Y, por último, también se considerará situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes la de gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana trigésima novena de embarazo, salvo que se encuentre en situación de riesgo durante el embarazo.

 ¿Cómo funciona?

  • La prestación por incapacidad temporal se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo el empresario del salario íntegro correspondiente al día de la baja. A diferencia de la baja laboral por menstruación, que es desde el primer día.
  • El subsidio se abonará desde que se inicie la baja laboral hasta la fecha del parto, salvo que la trabajadora hubiera iniciado anteriormente una situación de riesgo durante el embarazo, supuesto en el cual permanecerá percibiendo la prestación correspondiente a dicha situación mientras ésta deba mantenerse.

 

Si tienes alguna duda sobre estas nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal o necesitas la ayuda de una asesoría laboral, en Afilco Asesores estaremos encantados de ayudarte en todo lo que necesites.

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