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¿Qué ocurrirá con los gastos de teletrabajo con la nueva factura de la luz?

¿Qué ocurrirá con los gastos de teletrabajo con la nueva factura de la luz?
Asesoría en Valencia Afilco Asesores

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Publicado el viernes, 18 de junio de 2021 a las 08:10

El pasado 1 de junio entró en vigor el nuevo recibo de la luz, en el cual se establece que el segmento más caro del día será el de las horas punta, que va de 10 a 14 horas y de 18 a 22 horas, coincidiendo con el horario de trabajo de gran parte de los empleados que desempeñan sus funciones en modalidad teletrabajo. Por tanto, este sistema de franjas no solo repercutirá en las horas en las que la mayoría de las personas ponen el lavavajillas, la lavadora u otros electrodomésticos, sino que también tendrá impacto en los gastos del teletrabajo.

Pero, ¿qué son los gastos de teletrabajo? ¿Quiénes los determinan? ¿Podemos incluir la luz como uno de ellos? ¿Deberá asumir la empresa este sobrecoste? A continuación, encontrarás toda la información.

 

¿Qué son los gastos de teletrabajo?

El Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, que fue publicado en el BOE el 23 de septiembre de 2020, establece que las empresas están obligadas a compensar al empleado todos aquellos gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral, siempre y cuando el trabajo a distancia que el trabajador desempeñe supere el 30% de la jornada semanal.

Entendemos como gastos de teletrabajo todos aquellos costes que son consecuencia del trabajo a distancia y que no tendría que asumir el empleado si desarrollara su jornada laboral en la oficina.

 

 

¿Entre quiénes se tienen que determinar y cuantificar los gastos de teletrabajo?

En lo referido a los gastos del teletrabajo, la Ley dicta que deberá ser acordado por medio de un convenio colectivo o a través de un acuerdo directo entre la empresa y los trabajadores., dándole de esta forma, vía libre a los trabajadores y empresas para que sean ellas mismas las que hallen la fórmula que consideren más oportuna para asumir, cuantificar y abonar los gastos.

 

 

¿Se considera la electricidad, el internet y el teléfono gastos de teletrabajo?

El Real Decreto-Ley que regula el trabajo a distancia no aborda esta cuestión de forma clara, por lo que deberá desarrollarse en la negociación colectiva. En cualquier caso, cabe destacar que la finalidad del teletrabajo es que no suponga un coste adicional para el trabajador, por lo que la empresa no debería de poner ningún impedimento en la bonificación o compensación de este tipo de gastos directamente vinculados con la actividad de teletrabajar.

 

 

¿Qué ocurrirá con los gastos de teletrabajo con la nueva factura de la luz?

Como hemos visto anteriormente, a diferencia de los gastos por equipamiento informático o mobiliario que corren directamente a cargo de la empresa, los gastos de electricidad, internet o teléfono dependen de lo regulado en el convenio colectivo de la empresa.

Si en lo acordado se había establecido que el gasto de luz sería compensado, el trabajador sí que podrá pedir a la empresa una actualización de este contrato para que asuma este sobrecoste. Para ello, deberá de comunicarlo a la empresa con tiempo suficiente y por escrito.

En caso de que no se hubiera llegado a un acuerdo sobre la compensación de este gasto por parte de la empresa, esta sería una buena oportunidad para que tanto los trabajadores como los empresarios acuerden por escrito los términos del trabajo a distancia, asegurándose de cumplir con todos los requisitos establecidos por la ley.

Si tienes alguna duda sobre los gastos de teletrabajo y quieres recibir asesoramiento personalizado, en Afilco Asesores contamos con un completo equipo de expertos en Asesoría Laboral que podrán ayudarte en lo que necesites, contáctanos sin compromiso.

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