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Convocatoria: Línea Directa de Expansión CDTI (LIC- A)

Ampliación de la Línea a todo el territorio nacional

Hasta el jueves, 31 de diciembre de 2020 a las 23:59

El Ministerio de Ciencia e Innovación, a través del CDTI, para apoyar el mantenimiento de actividades de alto valor añadido y la creación de capacidades para reactivar la economía en el ámbito de la innovación empresarial, destaca la ampliación de la Línea Directa A la Expansión CDTI (LIC-A) a todo el territorio nacional, a partir del mes de abril.

FINALIDAD DEL PROGRAMA

Ayudas a la inversión inicial y a la inversión inicial en favor de una nueva actividad económica para potenciar el crecimiento de empresas innovadoras, mejorando las capacidades principalmente de las pymes y de las empresas de mediana capitalización.

BENEFICIARIOS 

Empresas individuales válidamente constituidas que tengan su domicilio fiscal en España y que desarrollen un proyecto de inversión, en las regiones asistidas:

En Aragón (se excluye Zaragoza capital), Asturias, Baleares (parcialmente), Cantabria, Castilla y León, Cataluña (parcialmente), Ceuta, Comunidad de Madrid (parcialmente), Comunidad Valenciana (se excluye la ciudad de Valencia), Galicia, Navarra (parcialmente), La Rioja (parcialmente) y País Vasco (parcialmente) solo podrán ser beneficiarias las pymes.

En el resto de las regiones asistidas (Andalucía, Castilla-La Mancha, Región de Murcia y Melilla) no se considerará el tamaño de la empresa para poder ser beneficiaria.

Sectores excluidos: acero, carbón, construcción naval, fibras sintéticas, transportes, energía, productos de la pesca y la acuicultura y producción agrícola primaria.

 TIPOS DE PROYECTO

Proyectos de inversión inicial, relacionados con:

  • La creación de un nuevo establecimiento.
  • La ampliación de la capacidad de un establecimiento existente.
  • La diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el mismo.
  • Una transformación fundamental del proceso global de producción de un establecimiento existente.

Proyectos de inversión inicial en favor de una nueva actividad económica, relacionados con:

  • La creación de un nuevo establecimiento para una nueva actividad.
  • La diversificación de la actividad de un establecimiento, siempre y cuando la nueva actividad no sea una actividad idéntica o similar a la realizada anteriormente en el establecimiento.

 REQUISITOS DE LOS PROYECTOS

Efecto incentivador: La solicitud debe presentarse antes de comenzar a trabajar en el proyecto.

Duración proyecto: mínimo 6 meses máximo 18 meses, con un solo hito.

Presupuesto: entre 175.000 y 30.000.000 €.

Una vez completada, la inversión deberá mantenerse en la zona beneficiaria, al menos durante cinco años, o al menos durante tres años en el caso de las PYME.

Esta ayuda es incompatible con cualquier otra ayuda.

 CONCEPTOS FINANCIABLES

Adquisición de activos fijos nuevos que supongan una innovación y mejora de las capacidades de la empresa, que pueden ser:

Activos materiales: consistentes en instalaciones, maquinaria y equipos.

Activos inmateriales: activos sin materialización física o financiera, pero que sean amortizables, como las patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad intelectual o industrial. En el caso de las grandes empresas, únicamente serán financiables hasta un límite del 50 % del total de los costes de inversión elegibles del proyecto para la inversión inicial.

 TIPO E INTENSIDAD DE AYUDA

Ayuda parcialmente reeembosable de hasta el 75% del presupuesto total financiable, con tramo no reembolsable del 5% en el caso de Fondos CDTI y del 10% en el caso de que se cofinanciado con Fondos FEDER.

En cualquier caso, la intensidad de ayuda medida en equivalente de subvención bruta no podrá superar determinados límites (entre un 20 – 30% para la Comunidad Valenciana).

 Al tramo reembolsable se aplicará un tipo de interés fijo igual a Euribor a un año + 0,5% si se trata de Fondos FEDER. En caso de Fondos CDTI se aplicará al total de la ayuda. La amortización será de 7 años, con un año de carencia desde la finalización del proyecto.

Este tipo de financiación no carga el riesgo bancario de la empresa, pues no aparece en las cifras de la CIRBE.

Posibilidad de anticipo del 50% de la ayuda concedida, sin garantías financieras adicionales, que podrá ser incrementado hasta el 75%.

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Abierto permanentemente.

Fuente original del contenido:

https://www.cdti.es/index.asp?MP=100&MS=878&MN=2  

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