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¿Cómo funciona el contrato fijo discontinuo?

contrato fijo discontinuo
Asesoría en Valencia Afilco Asesores

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Publicado el martes, 21 de febrero de 2023 a las 09:20

La nueva Reforma Laboral (Real Decreto Ley 32/2021) ha traído consigo una serie de modificaciones que afectan de manera directa al mercado laboral español. En concreto, ha revalorizado el contrato fijo discontinuo colectivo, con el objetivo de potenciar la utilización de este tipo de contratos para todos aquellos trabajos que tengan carácter estacional y así conseguir corregir la temporalidad que presenta el mercado laboral, que llegó a alcanzar hasta un 25% el año 2020, siendo el segundo país europeo con mayor porcentaje de contratos temporales, según los datos recogidos por Eurostat.

 

Con la llegada de la primavera, y más aún en los meses de verano, este tipo de contrato presenta un gran repunte, debido a la elevada carga de trabajo que existe durante este periodo en algunos sectores. Por este motivo, en el artículo de hoy hablaremos sobre qué es el contrato fijo discontinuo, cuáles son sus características y las modificaciones a las que han sido sometidos con la nueva reforma laboral.

 

 

¿Qué es un contrato fijo discontinuo?

El contrato fijo discontinuo es un tipo de contrato laboral indefinido, cuya particularidad es que el trabajo se desarrolla de forma intermitente en el tiempo, pero manteniendo al trabajador como parte integrante de la plantilla de la empresa.

 

Este tipo de contrato se utiliza por empresas que no necesitan trabajadores permanentes los 12 meses del año, sino solamente en periodos concretos. Se encuentra regulado por el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores y es el modelo de contrato que más se ha potenciado y que más cambios ha sufrido en su regulación con la nueva reforma laboral.

 

 

  • Es un contrato de carácter indefinido, no un contrato temporal.
  • El trabajador forma parte de la plantilla fija de la empresa y desarrolla su actividad de forma discontinua.
  • El contrato puede ser a jornada completa o parcial.
  • Debe realizarse por escrito y reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, tales como la duración del periodo de actividad, la jornada y su distribución horaria.
  • La reincorporación de un trabajador con un contrato fijo discontinuo se conoce como llamamiento y consiste en ir llamando a los empleados para su reincorporación en el orden y la forma que esté determinado en el convenio colectivo. Este llamamiento debe realizarse por escrito, o a través de otro medio que permita dejar constancia de la debida notificación a la persona interesada, con un tiempo de antelación adecuado y con detalle de las condiciones de la reincorporación del trabajador a cuyo puesto se convoca.
  • Además, al inicio de cada año natural, la empresa deberá trasladar a la representación legal de los trabajadores un calendario con las previsiones de llamamiento anual, así como los datos de las altas efectivas de las personas fijas discontinuas una vez se han llevado a cabo.

 

 

¿Cómo se cotiza con este contrato?

Un trabajador con contrato fijo discontinuo cotiza a la Seguridad Social en las mismas condiciones que un empleado con contrato indefinido, es decir, para las contingencias de enfermedad común, incapacidad, jubilación y desempleo.

La base reguladora del trabajador con contrato fijo discontinuo será la que figure como su salario mensual por las horas trabajadas, tanto las horas ordinarias como complementarias.

 

 

Modificaciones tras la nueva reforma laboral

La nueva reforma laboral ha dado lugar a algunos cambios en la regulación de los contratos fijos discontinuos, ampliando los supuestos en que puede formalizarse este tipo de contratos:

  • Para la cobertura de contratos de puesta a disposición vinculados a necesidades temporales, por parte de las empresas de trabajo temporal (ETTs) o de diversas empresas usuarias sobre contratos de duración determinada, coincidiendo los periodos de inactividad con el plazo de espera entre dichos contratos.
  • Trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada; o para el desarrollo de aquellos que, aunque no posean dicha naturaleza sí que tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
  • Trabajos consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa que presta el servicio. Los convenios colectivos sectoriales podrán determinar un plazo máximo de inactividad entre subcontratas, que, en su defecto, será de 3 meses.

 

Si tienes alguna duda sobre algunas de las características o novedades de los contratos fijos discontinuos, ponte en contacto con nuestra Asesoría laboral y solicita información sin compromiso. Estaremos encantados de ayudarte.

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