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La protección del diseño industrial: una herramienta para liderar

Publicado por mcarmen
miércoles, 08 de junio de 2011 a las 11:09

Salvador Sánchez Quiles: “Una estrategia innovadora es fundamental para competir en el mercado; si añadimos protección y defensa de nuestros diseños lograremos liderar sectores productivos”.

Seamos claros, a todos nos gustaría contar con mecanismos jurídicos que nos protegieran del seguidismo de nuestros competidores. Tanto a los que estamos en el ámbito de los servicios como a los que estáis en el sector industrial, todos pensamos que sería fantástico contar con medios coactivos que complementaran a los puramente estratégicos, comerciales, logísticos o de diseño habitualmente empleados para diferenciarnos de nuestros más directos rivales en el mercado.

Sin embargo, nuestro ordenamiento jurídico no nos lo pone fácil. Así, la Constitución Española hace gravitar todo nuestro sistema económico sobre el principio de libertad de empresa y, por lo tanto, sobre libertad de competencia y, por otro lado, la Ley de Competencia Desleal establece que la imitación de prestaciones e iniciativas empresariales o profesionales ajenas es libre. Es decir, nuestros competidores son libres para seguir nuestras propuestas (un eufemismo como otro cualquiera para decir que tienen libertad para “copiar” nuestros productos).

¿Eso es siempre así? Evidentemente no es siempre así y la propia Ley de Competencia Desleal establece determinadas limitaciones al seguimiento servil de unas empresas a otras, limitaciones que obedecen al deseo del legislador de evitar que el principio de libertad de empresa pueda verse falseado por prácticas desleales.

La ya mencionada Ley especifica que la imitación de prestaciones e iniciativas empresariales es libre “salvo que estén amparadas por un derecho de exclusiva reconocido por la ley”. Uno de esos derechos nace de la protección de los diseños de nuestros productos.

Así que disponemos de herramientas coactivas que nos permiten protegernos de nuestra competencia, ¿no era justo lo que deseábamos al principio de este escrito?

Efectivamente, podemos proteger el diseño de nuestros productos evitando que terceros asediadores nos los copien. Entonces ¿por qué no utilizamos con más frecuencia esta herramienta?

Tengo la impresión de que en su falta de uso subyace una especie de leyenda negra que se repite constantemente: “para qué quiero proteger si cambiando algo del diseño ya me pueden copiar y no pasa nada”. Luchar contra esa creencia no es sencillo, pero espero que los argumentos que siguen ayuden a ello:

1.- Para proteger y defender debidamente nuestro diseño industrial es necesario que sea nuevo y singular. No esperemos comprensión de los Jueces a nuestra demanda si el diseño “recuerda” a otros o carece de originalidad. Siempre rige esta regla: cuanto mayor sea la originalidad, más altas serán nuestras probabilidades de recibir auxilio judicial.

2.- Utilicemos medidas cautelares: cuidado con la exposición pública antes de solicitar el registro, cuidado con las filtraciones, cuidado con la exhibición de muestras, cuidado con los encargos a terceros, etc.

3.- Una vez solicitada la protección y al menor indicio de copia, enviemos una nota al infractor para darle a conocer nuestros derechos e “invitarle” a cesar en su actuación.

4.- Si hemos cumplido adecuadamente los puntos anteriores no tengamos reparo en acudir a la vía judicial a defender nuestros derechos. No podemos tolerar que nuestro esfuerzo personal y financiero en innovación del diseño de nuestros productos sea aprovechado por terceros.

5.- No es cierto, en términos absolutos, que una ligera modificación del diseño convierta en impune a su autor; si hemos cumplido con todos los puntos anteriores (novedad, originalidad, singularidad, confidencialidad etc.) tenemos bastantes probabilidades de éxito en la defensa de nuestros derechos. Hay que recordar que la ley considera dentro del ámbito de protección de nuestro diseño registrado aquellos dibujos y modelos que no produzcan en los usuarios informados una impresión general distinta.

6.- Las decisiones judiciales pueden ser favorables o desfavorables, pero eso no debería llevarnos a afirmar categóricamente que el sistema de protección del diseño no sirve. También recibimos en ocasiones pagarés que no podemos cobrar y no por eso ponemos en duda ese sistema de pago.

Salvador Sánchez Quiles, Abogado, Agente de la Propiedad Industrial. Director de Alicante, Clarke, Modet & Co.

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