Cerrar

B.02.02. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas

Publicado por publisher
martes, 17 de septiembre de 2024

Mostrar ampliado

Memofichas B Trámites de constitución

Memofichas B Trámites de constitución

ÍNDICE

01. ¿Qué es el Impuesto sobre Actividades Económicas?

02. ¿Quiénes deben pagar este impuesto?

03. ¿Quiénes están exentos del pago del impuesto?

04. ¿Hay bonificaciones en el pago de este impuesto?

05. ¿Cómo funciona este impuesto?

06. ¿Cuál es la documentación necesaria para darse de alta en este impuesto?

07. ¿Dónde se presenta la declaración de alta?

08. ¿Cuál es el plazo para darse de alta?

09. ¿Cuáles son los modelos a utilizar en el caso de variaciones de datos y bajas en el IAE y el plazo para comunicarlo?

DESARROLLO

Para más detalle ver MEMOFichas H.04.01.a y H.04.01.b

01. ¿Qué es el Impuesto sobre Actividades Económicas?

El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo, que grava el mero ejercicio en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado, y se hallen o no especificadas en las tarifas de impuesto. Si la actividad no viene recogida en la tarifa tendré que aplicar aquella que más se le parezca.

A los efectos de este impuesto se consideran actividades empresariales: las ganaderas, cuando tengan carácter independiente (veremos más adelante qué se considera ganadería independiente), las mineras, industriales, comerciales y de servicios.

No se consideran actividades empresariales, por tanto, las actividades agrícolas, las ganaderas dependientes, las forestales y las pesqueras, no constituyendo hecho imponible por el impuesto ninguna de ellas.

¿Qué se entiende por ganadería independiente?

Tienen la consideración de actividades de ganadería independiente, las que tengan por objeto la explotación de un conjunto de cabezas de ganado que se encuentren comprendidos en alguno de los siguientes casos:

• Que paste o se alimente fundamentalmente en tierras que no sean explotadas agrícola o forestalmente por el dueño del ganado

• El estabulado fuera de las fincas rústicas, no considerándose como tal el ganado que sea alimentado fundamentalmente con productos obtenidos en explotaciones agrícolas o forestales de su dueño

• El trashumante o trasterminante, no considerándose como tal el ganado que se alimente fundamentalmente con pastos, silos, henos o piensos obtenidos por tierras explotadas por el dueño del ganado

• Aquel que se alimente fundamentalmente con piensos no producidos en la finca que se críe

 

02. ¿Quiénes deben pagar este impuesto?

Las personas jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria (Herencias Yacentes, Comunidades de Bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio susceptible de imposición), cuando realicen en territorio nacional cualquiera de la actividades que grava este impuesto.

 

03. ¿Quiénes están exentos del pago del impuesto?

Están exentos de pago las personas físicas y las entidades cuya cifra conjunta de todos sus negocios no supere la cantidad de un millón de euros, con carácter general durante el periodo impositivo cuyo plazo de presentación de la declaración del Impuesto de Sociedades haya finalizado el año anterior al devengo del IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas). El IAE se devenga generalmente el primer día del periodo impositivo que suele coincidir con el año natural. Por tanto, una empresa estará exenta del pago de IAE en el ejercicio 2011 si su cifra de negocios no superó un millón de euros en 2009.

Asimismo, si se inicia una actividad, no habrá que pagar este impuesto durante los dos primeros años de desarrollo de la actividad, independientemente de la cifra de negocios antes mencionada.

En cuanto a los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, la exención sólo alcanzará a los que operen en España mediante establecimiento permanente, siempre que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a un millón de euros.

 

04. ¿Hay bonificaciones en el pago de este impuesto?

Se permite a los ayuntamientos la creación de un conjunto de bonificaciones para aquellas actividades que generen empleo, para empresas en pérdidas o con cifras de negocios inferiores a la media, así como para aquellas empresas que utilicen o produzcan energías renovables.

En todo caso se aplicarán las siguientes bonificaciones:

• Bonificación del 95% de la cuota para las cooperativas, así como las uniones, federaciones y confederaciones de aquéllas y las sociedades agrarias de transformación

• Una bonificación del 50% de la cuota correspondiente, para quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad profesional, durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo período impositivo de desarrollo de aquélla

 

5. ¿Cómo funciona este impuesto?

Los sujetos pasivos que realicen las actividades objeto de este impuesto deben presentar declaración de alta (independientemente del volumen de negocio).

En el caso de que estén exentos, presentarán declaración censal modelo 036 (ver MEMOficha B.02.01), mientras aquellos que no estén exentos deberán presentar la declaración propia del IAE.

A continuación la Administración Tributaria, sólo para aquellos que estén obligados al pago, practicará la liquidación correspondiente, notificándoselo al sujeto pasivo (normalmente en septiembre de cada año), quien deberá efectuar el ingreso (normalmente hasta el 31 de noviembre de ese mismo año).

En el caso de baja por cese en el ejercicio de la actividad, se debe pagar por los trimestres que se ha estado de alta, excluido el trimestre en que se ha producido el cese. Es decir, un empresario se da de baja en junio de este año, debe pagar sólo por un trimestre (el que corresponde a los meses de enero a marzo, porque el de los meses de abril a junio se excluye, al haber sido junio el mes de cese en el ejercicio de la actividad). 

Este impuesto podrá exigirse en régimen de autoliquidación (es decir, hallar lo que se debe pagar uno mismo).

Sobre las cuotas de tarifa del Impuesto se aplicarán unos coeficientes que dependerán de la cifra de negocio del contribuyente:

Importe Neto de la Cifra de Negocio (Euros) - Coeficiente

Desde 1.000.000 hasta 5.000.000 1,29

Desde 5.000.000,01 hasta 10.000.000  1,30

Desde 10.000.000,01 hasta 50.000.000 → 1,32

Desde 50.000.000,01 hasta 100.000.000  1,33

Más de 100.000.000 → 1,35

Sin cifra neta de negocio → 1,31

Además, los Ayuntamientos pueden aumentar o disminuir las cuotas mínimas municipales resultantes a través de sus ordenanzas fiscales estableciendo un coeficiente de situación entre un 0,4 y un 3,8.

 

06. ¿Cuál es la documentación necesaria para darse de alta en este impuesto?

La documentación necesaria será:

• DNI si se trata de personas físicas o CIF si se trata de personas jurídicas consignando el alta a través del modelo 036, sino, se está obligado al pago del impuesto. 

• Modelo Impuesto sobre Actividades Económicas: Modelo 840, si se está obligado al pago del impuesto.

 

07. ¿Dónde se presenta la declaración de alta?

En la Delegación o Administración de Hacienda que corresponda de acuerdo a los siguientes criterios (ver MEMOFicha B.02.04):

• Cuando se tribute por la cuota municipal, en la Administración de Hacienda o en su defecto en la Delegación de Hacienda cuya demarcación territorial corresponda al lugar de realización de la actividad.

Existen algunos municipios que tienen delegada la gestión de las cuotas municipales de este impuesto, por lo que, en estos casos, será el Ayuntamiento de estos municipios el encargado de la gestión de dichas cuotas y el lugar donde se deberá acudir para recoger y cumplimentar el impreso correspondiente para la declaración del alta.

En los casos en los que los Ayuntamientos tengan delegada la gestión, el orden para realizar los trámites de creación de empresa es diferente, ya que primero es necesario solicitar el CIF en Hacienda, después ir al Ayuntamiento a tramitar el IAE y una vez que se haya pagado éste ir otra vez con la fotocopia del IAE a Hacienda para realizar la declaración censal. Después se sigue el orden de los trámites establecido de forma general en la guía.

• Cuando se tribute por cuota provincial, en la Delegación Provincial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria cuya demarcación territorial corresponda al territorio en que se desarrollan las actividades.

• Cuando se tribute por cuota nacional, en la Administración de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, o en su defecto en la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en cuya demarcación territorial tenga su domicilio fiscal el sujeto pasivo.

 

08. ¿Cuál es el plazo para darse de alta?

Si el sujeto pasivo está obligado a presentar el alta por no estar exento del IAE: antes del transcurso de un mes desde el inicio de la actividad.

Si el sujeto pasivo estaba exento y deja de cumplir las condiciones para que se le aplique la exención: durante el mes de diciembre inmediato anterior en que está obligado a contribuir por el IAE.

 

09. ¿Cuáles son los modelos a utilizar en el caso de variaciones de datos y bajas en el IAE y el plazo para comunicarlo?

El Modelo 840.

El plazo para comunicar las variaciones y baja es de un mes desde que se produce la variación o el cese.

Si el motivo de la baja es el acceso a la aplicación de una exención, el plazo para comunicarlo será durante el mes de diciembre del año anterior en que quede exonerado de la tributación por el Impuesto.

Revisado el 17/09/2024

48.518 visitas

17/09/2024 10:36 | publisher

https://www.emprenemjunts.es/?op=63&n=43

Utilizamos cookies propias y de terceros para ofrecerte toda la funcionalidad y una mejor experiencia, obtener estadísticas de tráfico, analizar el uso de la web y mejorar nuestros servicios.
Tienes disponible aquí nuestra política de cookies.
Puedes aceptar todas nuestras cookies pulsando el botón 'ACEPTAR' o configurar aquí tus preferencias.

Estrictamente necesarias +

Estas cookies son necesarias ya que permiten que el sitio web funcione correctamente, no se pueden desactivar.

Estadísticas +

Son las cookies que utilizamos exclusivamente con fines estadísticos para poder analizar cómo los usuasrios hacen uso de la web. Recopila información anónima tal como el número de visitantes del sitio, o las páginas más populares. Activar estas cookies nos permite seguir mejorando.

Funcionales +

Estas cookies son necesarias para el intercambio y presentación de contenidos de plataformas externas como youtube o de redes sociales como facebook, twitter o linkedin.

Marketing y publicidad +

Estas se utilizan para crear perfiles de usuario y analizar la efectividad de campañas publicitarias o para rastrear al usuario en un sitio web o en varios sitios web con fines de marketing similares..

GUARDAR AJUSTESACEPTO