H.01.07. La Potestad Sancionadora
Publicado por publisher
martes, 17 de septiembre de 2024
ÍNDICE
01. Infracciones tributarias
02. Criterios de graduación
03. Clasificación de infracciones
04. Delito fiscal
--- 04.01. ¿Quién comete delito fiscal?
DESARROLLO
01. Infracciones tributarias
Infracciones tributarias: son infracciones tributarias las acciones u omisiones dolosas o culposas, con cualquier grado de negligencia que están tipificadas y sancionadas como tales por la Ley.
La potestad sancionadora en materia tributaria se ejercerá de acuerdo con los principios reguladores de la misma, en materia administrativa con las especialidades de esta Ley.
Serán de aplicación los principios de legalidad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad, no concurrencia e irretroactividad.
Sujetos infractores: son las personas físicas o jurídicas, (también herencias yacentes, comunidades de bienes, etc.), que realicen las acciones u omisiones tipificadas como infracciones en las leyes.
Las sanciones tributarias no se transmiten a los herederos o legatarios de las personas físicas infractoras.
Clases de infracciones: las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
Para definir las clases, describiremos la infracción pecuniaria más común.
Infracción tributaria por dejar de ingresar: constituye infracción tributaria dejar de ingresar, dentro del plazo establecido, la totalidad o parte de la deuda tributaria que debiera resultar de la correcta autoliquidación del tributo. La base de la sanción será la cuantía no ingresada en la autoliquidación.
La infracción será leve:
• Cuando la base de la sanción sea inferior o igual a 3.000 €, o siendo superior no exista ocultación
No será leve cuando:
• Cuando se hayan utilizado facturas, justificantes o documentos falsos
• Cuando la incidencia de la llevanza incorrecta de los libros o registro represente un porcentaje superior al 10% de la base de la sanción
• Cuando se haya dejado de ingresar cantidades retenidas, o que se hubieran debido retener o ingresar a cuenta
La sanción por infracción leve consistirá en una multa pecuniaria proporcional del 50%.
La infracción tributaria será grave cuando la base de la sanción sea superior a 3.000 € y exista ocultación.
También será grave:
• Cuando se hayan utilizado facturas, justificantes, etc., sin que sea constitutivo de medio fraudulento
• Cuando la incidencia de la llevanza incorrecta represente un porcentaje superior al 10% e inferior al 50%
• Cuando se hayan dejado de ingresar cantidades retenidas, que se hubieran debido retener, siempre que representen un porcentaje inferior al 50% de la base.
La sanción por infracción grave consistirá en una multa del 50% al 100%, y se graduará de acuerdo con los criterios de comisión repetida y de perjuicio económico.
La infracción tributaria será muy grave siempre que utilicen medios fraudulentos; asimismo, si las retenciones o lo que se debiera retener, o los ingresos repercutidos y no ingresados, son superiores al 50% de la base de la sanción.
La sanción por infracción tributaria muy grave consistirá en multa pecuniaria proporcional del 100% al 150%, y también se graduará como la infracción tributaria grave.
A efectos de la calificación, se entenderá como:
• Ocultación: cuando no se presenten o se presenten declaraciones en las que se incluyan hechos u operaciones inexistentes o importes falsos, o si se omiten total o parcialmente operaciones, ingresos, etc., siempre que la incidencia de la deuda derivada de la ocultación en relación con la base de la sanción, sea superior al 10%
• Medios fraudulentos:
••• Anomalías sustanciales en la contabilidad o libros
••• El empleo de facturas, justificantes falsos o falseadas, siempre que su incidencia sea superior al 10% de la base
••• La utilización de personas o entidades interpuestas
Las sanciones también pueden ser graves o muy graves no pecuniarias (en función de la sanción pecuniaria y consistente en no poder obtener subvenciones o contratos con la Administración).
02. Criterios de graduación
• Comisión repetida de infracciones tributarias (en cuatro años) y se incrementará un 5% (leve), 15% (grave) y 25% (muy grave)
• Perjuicio económico para la Hacienda Pública, es el porcentaje entre la base de la sanción y la cuantía total que debería ingresarse (según el perjuicio se incremente un 10-15-20 y 25%)
• Incumplimiento sustancial de la obligación de facturación (cuando afecte a más del 20% de las operaciones sujetas a facturación)
• Acuerdo o conformidad del interesado
Reducción de las sanciones: se reducirá
a) Un 50% en las actas con acuerdo
b) Un 30% en las actas con conformidad
b.1) Además, se reducirá un 25% más si se realiza el ingreso total del importe y no se interponga recurso o reclamación contra la liquidación o la sanción
b.2) El plazo de prescripción para imponer sanciones será de cuatro años
b.3) El expediente sancionador es único y separado del de la deuda tributaria
b.4) Se inicia siempre de oficio y tiene un plazo de seis meses
03. Clasificación de infracciones
• Por dejar de ingresar
• Por incumplir la obligación de presentar de forma correcta las declaraciones o documentos para practicar liquidaciones
• Por obtener indebidamente devoluciones
• Por solicitar indebidamente devoluciones, beneficios o incentivos
• Por acreditar improcedentemente partidas positivas o negativas, o créditos tributarios
• Por imputar incorrectamente o no imputar bases imponibles, rentas, etc.
• Por imputar incorrectamente deducciones, bonificaciones, etc.
• Por no presentar en plazo autoliquidaciones, domicilio fiscal, etc.
• Por incumplimiento de obligaciones contables y de facturación
• Por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a la acción de la Administración, etc.
• Por incumplir el deber de sigilo exigido a los retenedores y a los obligados a realizar ingresos a cuenta.
• Por incumplir la obligación de comunicar correctamente datos al pagador de rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta.
• Por incumplir la obligación de entregar el certificado de retenciones o ingresos a cuenta.
• Infracción en supuestos de conflicto en la aplicación de la norma tributaria.
04. Delito fiscal
Es la infracción más importante contra la Hacienda Pública, y está recogido en el Código Penal en los artículos 305-308 y 310.
04.01. ¿Quién comete delito fiscal?
El que por acción u omisión dolosa defraudase a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local:
• Eludiendo el pago de tributos
• Obteniendo indebidamente devoluciones
• Disfrutando indebidamente beneficios fiscales
La cuantía de la cuota defraudada o las devoluciones y beneficios fiscales indebidamente obtenidos ha de exceder de 120.000,00 euros.
Revisado el 17/09/2024
17/09/2024 12:28 | publisher