J.01. Significado de Términos
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viernes, 15 de diciembre de 2023
A título lucrativo: sin ánimo de obtener una ganancia.
Acta: documento escrito en que se hace la relación de lo acontecido durante la celebración de una asamblea, congreso, sesión, vista judicial o reunión de cualquier naturaleza y de los acuerdos o decisiones tomados. Tenemos, por ejemplo, el Acta de Inspección donde se recogen todas las actuaciones de comprobación e investigación y una propuesta de liquidación.
Activo: es el total de los bienes materiales, créditos y derechos de una persona, de una sociedad, de una asociación, de una sucesión o de una empresa cualquiera.
Ajuar doméstico: es un conjunto de efectos personales del hogar, utensilios domésticos, etc.
Ajuste extracontable: cuando la norma fiscal no coincida con la aplicada contablemente habrá que realizar las correcciones al resultado contable.
Amortizaciones: es la cuantificación de la pérdida anual de un bien de inmovilizado por el transcurso del tiempo.
Ánimo de lucro: intención de obtener una ganancia.
Arrendar: dar o tomar el goce, disfrute de algo a cambio de un precio y por un espacio de tiempo determinado.
Autoconsumo: este término se utiliza en el IVA para definir el consumo que hace un empresario de un elemento que el mismo produce o realiza.
Autoliquidación: hallar uno mismo lo que se debe pagar por el impuesto en cuestión.
Aval: garantía total o parcial del pago de una letra de cambio y en general de un título de crédito.
Base Imponible: es el importe total sobre el que recaerá el impuesto, aunque puede estar minorado por reducciones, bonificaciones, etc.
Base Liquidable: el importe gravado por el impuesto, es decir, la Base Imponible, minorado por una serie de conceptos que vendrán especificados para cada impuesto.
Bienes inmuebles: bienes que no se pueden desplazar, como por ejemplo, los pisos.
Bienes muebles: hace referencia a los bienes que se pueden mover, que son transportable, como por ejemplo sillas, ordenadores, etc.
Bienes y derechos afectos a actividades económicas: bienes y derechos que se encuentran en el patrimonio de la entidad formando parte de su actividad.
Carácter especulativo: efectuar operaciones comerciales o financieras con la esperanza de obtener beneficios basados en las variaciones de los precios o de los cambios.
Caudal hereditario: ver Caudal Relicto del Causante
Caudal Relicto del Causante: es la suma de los bienes y derechos que forman parte de la herencia del fallecido, que declaran los interesados, junto con una serie de bienes adicionales más el ajuar doméstico.
Cheque nominativo: cheque en el que aparece el nombre del autorizado para cobrarlo.
Contribuciones especiales: tributo que se paga cuando una obra pública hace que la propiedad privada aumente de valor.
Contribuyente: es la persona natural o jurídica que soporta la carga tributaria.
Corriente Real de Bienes y Servicios: se refiere a la entrada o salida física de las mercancías.
Cuota tributaria: la cantidad final a ingresar a la Hacienda Pública o que ésta nos tenga que devolver, y es el resultado de aplicar el tipo de gravamen a la Base Liquidable.
Comitente: quien encarga a otro que lo supla en algún asunto o negocio. En el comercio se da este nombre al que confiere encargo o comisión a una persona, para que a su nombre haga compras o ventas, o alguna otra operación mercantil.
Comisión: encargo conferido a una persona por otra para que realice una o varias cosas o uno o varios servicios.
Cooperativas no protegidas: son aquellas que no se ajustan a las Leyes de Cooperativas de las Comunidades Autónomas, o que pierden la condición, por ley, de cooperativa fiscalmente protegida.
Concesión administrativa: acto de la administración en virtud del cual se otorga, mediante determinadas condiciones, un servicio de interés general realizado por un particular, carácter de servicio público como si fuera realizado por la Administración.
Condonación: liberación de una deuda, hecha a título gratuito, por el acreedor en favor del deudor. A efectos fiscales, la ley tiene la capacidad para establecer la extinción de la deuda tributaria.
Consolidación fiscal: las compañías que formen parte de un grupo de sociedades, bajo ciertas condiciones, pueden hacer frente a sus obligaciones tributarias como si fuese una sola.
Copropiedad: derecho de tenencia que dos o más personas físicas o morales tienen sobre un bien mueble o inmueble.
Cónyuge: el marido o su mujer unidos por legítimo matrimonio.
Cotización: fijación de precios de los valores y mercancías que son objeto de negociación en bolsas o mercados.
Culpa: imputar a alguien de una determinada acción como consecuencia de su conducta.
Domicilio fiscal: es el domicilio por el que se entiende que una entidad se encuentra a efectos fiscales en un lugar u otro. Normalmente coincide con el domicilio social (empresa), que es el que viene fijado en los estatutos de la sociedad, o la residencia habitual si es persona física.
Devengo: momento en que nace la obligación de pago de un tributo.
Deudas deducibles: son deudas que reducen el valor de los bienes y derechos, con lo que el patrimonio que va a ser gravado por un impuesto será menor.
Diferir el pago del impuesto: significa ir haciendo efectivo el pago del impuesto en varios ejercicios y no en el mismo ejercicio en el que se produjo el hecho del pago.
Declaración-liquidación o autoliquidación: el contribuyente está obligado a presentar por escrito una relación de sus rentas, patrimonio, etc. a las autoridades fiscales y a practicar la liquidación del impuesto correspondiente.
Devolución de oficio: la Administración Tributaria devuelve las cantidades que por su propio error el contribuyente haya ingresado de más, y sin que media petición por parte de éste.
Devolución de ingresos indebidos: es el mismo caso que en la devolución de oficio pero el contribuyente sí tiene que solicitar la devolución, que además vendrá con intereses a su favor.
Declaración: manifestación escrita que se presenta a las autoridades fiscales para la liquidación y pago de impuestos.
Depósito: contrato por el cual el depositario se obliga a recibir una cosa, mueble o inmueble, que se le confía, y a guardarla para restituirla cuando la pida el depositante.
Depreciación: disminución del valor o precio de una cosa. La depreciación es una pérdida en el valor material o funcional del activo fijo tangible y se debe fundamentalmente al uso y desmejoramiento de la propiedad.
Derechos de autor: derecho reconocido a quien lo sea de una obra científica, literaria o artística para disponer de ella y explotarla directamente para autorizar a otra persona para que la publique y reproduzca.
Derecho de suscripción preferente: el derecho de suscripción preferente supone el derecho que tienen los socios de una Sociedad Limitada o Anónima a adquirir antes que nadie las acciones o participaciones en caso de que alguno de los ya socios venda o trasmita sus acciones o participaciones o en el caso de que haya una ampliación de capital o un embargo de acciones o participaciones.
Derecho Real de Superficie: confiere la facultad de construir en suelo ajeno y de mantener separada la propiedad de lo construido. Este derecho puede referirse también a edificación subterránea.
Derecho Real de Usufructo: derecho a disfrutar de bienes ajenos con la obligación de conservarlos.
Deuda: obligación que uno tiene de pagar, satisfacer o reintegrar a otro.
Dividendo activo: cuota a repartir entre los accionistas de una sociedad deducida del beneficio total obtenido por la empresa durante cada ejercicio.
Dividendo pasivo: se denominan así a los desembolsos pendientes, por parte de los accionistas, en la constitución de sociedades y ampliaciones de capital.
De oficio: por el propio organismo que exige el trámite.
Deducción por doble imposición de dividendos: los socios que reciben dividendos podrán hacer una reducción en la cuota líquida del IRPF por este concepto debido a que los dividendos han tributado por el Impuesto sobre Sociedades y ahora lo vuelven a hacer por el de Renta.
Dolo: maquinación o artificio de que se sirve un contratante para engañar al otro con mala fe.
Donación: contrato por el que una persona, denominada donante, transfiere a otra llamada donatario gratuitamente cualquier elemento.
Emancipados: la emancipación se consigue:
1. Por matrimonio del menor
2. Por concesión de los que ejerzan la patria potestad (normalmente los padres)
3. Por concesión judicial Derechos Reales: derechos de una persona sobre las cosas.
Ejercicio fiscal: instrumento creado para controlar el nacimiento y cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo del contribuyente periódicamente.
Enajenación: la transmisión de la propiedad de una cosa a cambio de otra (como en la compraventa o en la permuta) o gratuitamente (como en la donación).
Escritura Pública: documento extendido ante un notario, escribano u otro fedatario oficial, con atribuciones legales para dar fe de un acto o contrato jurídico cumplido por el compareciente y actuante o por las partes estipulantes.
Establecimiento permanente: cualquier lugar de negocios en el que se desarrollan parcial o totalmente actividades empresariales.
Estabulado: guardado en establos.
Exenciones objetivas: en ciertas operaciones no nace la obligación de tributar por el objeto mismo de la operación.
Exenciones subjetivas: las operaciones que no hacen que nazca la obligación tributaria en función del sujeto que las realice.
Fondo de reversión: es un fondo que se va dotando para que cuando el activo que haya que devolver (revertir) salga de la empresa, lo haga con el valor neto contable que tuvo a la entrada más los gastos necesarios de la reversión.
Factura: documento extendido para hacer constar la mercancía o mercancías que han sido objeto de una operación comercial y el importe de ésta para su cobro.
Financiar: aportar el dinero necesario para una empresa. Sufragar los gastos de una actividad, obra, etc.
Ganado trasterminante: trashumante (que va de un lugar a otro).
Gasto no deducible fiscalmente: partidas de gasto que, conforme a las leyes fiscales, no se pueden descontar de los productos para fijar la base gravable de una empresa.
Gravamen: cargo u obligación que pesa sobre algo o alguien.
Guarismos árabes: cada uno de los signos o cifras arábigas que expresan una cantidad.
Hecho Imponible: operaciones que originan el nacimiento de la obligación tributaria.
Herencias Yacentes: herencia pendiente de adjudicación a los herederos.
Improrrogable: que no se puede ampliar en el tiempo.
Ingreso Bruto: es aquel que no considera disminuciones por ningún concepto. Ingreso Total.
Inmovilizado material: comprende aquellos bienes, propiedad de la empresa, que se caracterizan por su estructura tangible, por su permanencia a largo plazo y por su contribución al mantenimiento o aumento de la capacidad productiva, como son los terrenos y bienes materiales, construcciones, maquinaria, etc.
Inmovilizado inmaterial: corresponden a activos que no tienen carácter tangible, pero que representan derechos susceptibles de valoración económica y cuya adquisición posibilita la generación de ingresos futuros, permaneciendo en la empresa por un periodo superior al año. Incluye los gastos de Investigación y Desarrollo, concesiones administrativas, propiedad industrial, etc.
IVA soportado: cuando se compra un producto a un empresario se cobra un porcentaje que corresponde a este impuesto.
IVA repercutido-devengado: si eres un empresario y vendes un producto, en la factura tienes que incluir una cantidad correspondiente al IVA, que será pagado por el adquiriente.
IVA deducible: es la cantidad de este impuesto que hemos soportado al adquirir algún bien o recibir algún servicio y que si somos empresarios podremos restarlo, si la ley lo permite, a las cuotas repercutidas cuando hagamos la declaración.
Intereses de demora: se pagan estos intereses como contraprestación a la utilización de un dinero que no nos pertenece.
Impuesto: el impuesto es la obligación coactiva y sin contraprestación de efectuar una transmisión de valores económicos (casi siempre es dinero) a favor del Estado y de las entidades autorizadas jurídicamente para recibirlos, por el mero hecho de manifestar capacidad contributiva por poseer patrimonio o realizar un negocio, etc.
Levantamiento de cargas familiares: contribuir al sostenimiento de hijos, personas mayores, disminuidos. Se incluyen en este concepto: sustento, habitación, asistencia médica y educación de los menores de edad y, además, todo lo que se debe comprender dentro de una normal y razonable gestión de la economía doméstica, tales como adquisición de bienes de consumo, utillaje doméstico y, en general, todas las atenciones de previsión acomodadas a los usos y circunstancias de la familia.
Lucro: ganancia, provecho, utilidad o beneficio que se obtiene de alguna cosa.
Lugar de realización: sitio donde se supone que se realizan las operaciones gravadas por el impuesto, puesto que no es lo mismo a efectos fiscales realizar una operación en la Comunidad Valenciana que en el País Vasco o que hacerla en Francia.
Liberalidades: concesiones gratuitas efectuadas a favor de una persona o entidad.
Liquidar un impuesto: calcular cuál va a ser la cantidad a ingresar en la Hacienda Pública.
Mercancías: cosa mueble que es objeto de compra, venta, transporte, o sea, de actividades lucrativas en el tráfico, más o menos directo, entre productores y fabricantes y otros comerciantes o el público en general.
Margen de beneficio: es la parte del precio de venta que está por encima del coste del producto.
Nombres patronímicos: apellidos.
Notificación: es el medio legal por el cual se da a conocer a las partes o a un tercero el contenido de una resolución judicial, o de cualquier acto de gestión tributaria.
Monoparental: lo definimos como la unidad familiar compuesto por el padre o la madre por separado.
Obligado tributario: es la persona física o jurídica que está obligada al pago de las deudas tributarias, respondiendo con todos sus bienes, presentes y futuros.
Obligación personal: están gravadas las rentas totales de los sujetos personas físicas o sociedades residentes en España.
Obligación real: los sujetos no residentes pagarán los impuestos por las operaciones o rentas que obtengan en España.
Operaciones intracomunitarias: son las operaciones que se realizan entre los países de la Comunidad Europea.
Oneroso: contrato del cual se derivan provechos y gravámenes recíprocos.
Operaciones cooperativizadas: son las realizadas por la cooperativa con sus socios en el desarrollo de sus fines sociales.
Operaciones vinculadas: se denominan así a las operaciones en las que los agentes que intervienen tengan intereses comunes (familia, socio-sociedad, etc.)
Operaciones exentas: operaciones que están gravadas por un impuesto pero que la ley permite que no se haga efectivo el pago.
Objeto social: actividad a la que se va a dedicar la empresa (se indica en los Estatutos de la Sociedad).
Operaciones exentas de IVA: son operaciones en las que la ley no le permite al empresario que vende un bien cargarle el impuesto al comprador, por lo que será el propio vendedor quien tendrá que hacerse cargo del pago del impuesto y sin poder deducírselo (salvo en las exportaciones en las que sí se lo permiten).
Papel couché: papel muy satinado y barnizado que se emplea principalmente en revistas y obras que llevan grabados o fotograbados.
Patrimonio neto: conjunto de bienes y derechos de contenido económico deduciendo las cargas que deduzcan el valor.
Provisiones: son cuentas contable donde se registran pérdidas ciertas o probables cuando no se conoce su importe al cierre del ejercicio.
Persona jurídica: normalmente se le denomina así a una sociedad, ya que se entiende que tiene personalidad jurídica propia.
Periodo impositivo: plazo en el cual se realizaron las operaciones que se van a gravar con los respectivos impuestos y por lo que habrá que realizar una declaración.
Prescripción: plazo en el cual se extingue la obligación tributaria (hay cuatro años).
Patrimonio: suma de bienes y riquezas que pertenecen a una persona. Es el conjunto de derechos y obligaciones que corresponden a un solo titular.
Permutar: cambiar una cosa por otra.
Perito: persona entendida en una materia, que puede ilustrar al juez o tribunal en algún tipo de conflicto, para cuyo examen se requieren conocimientos especiales.
Procedimiento: conjunto de formalidades o trámites a que está sujeta la realización de los actos jurídicos, civiles, procesales, administrativos.
Prueba documental: la que se hace por medio de documentos públicos o privados, o por algún otro elemento material susceptible de facilitar la de algún hecho o acto.
Pago en especie: cuando la empresa entrega al empleado todo lo que suponga la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al mercado.
Paraíso fiscal: se denomina así a determinados países que tiene un sistema fiscal que se presume perjudicial para la Hacienda Española.
Rentas no sujetas: rentas derivadas de operaciones que no originan el nacimiento de la obligación tributaria.
Responsabilidad mancomunada: el deber de la indemnización se ha de exigir a la totalidad de responsables, cada uno de los cuales pagará una parte.
Responsabilidad solidaria: cuando al que le deben algo tiene la facultad de exigir a cualquiera de los responsables el cumplimiento íntegro del abono de la indemnización.
Responsabilidad subsidiaria: cuando el obligado principal no cumple el deber de abono de la indemnización, se exige la obligación al responsable subsidiario.
Resultados cooperativos: son los rendimientos de la actividad cooperativizada, es decir, de las operaciones realizadas por sus propios socios.
Resultados extracooperativos: se compone de dos partidas, la primera son los rendimientos que se obtienen en operaciones con no socios o que no tienen relación específica con el fin social, y la segunda son los incrementos o disminuciones de capital.
Retornos cooperativos: son los beneficios distribuidos a los socios después de dotar las reservas que marca la ley.
Rentas exentas: rentas derivadas de operaciones gravadas por un impuesto que la ley permite que no tengan que hacerse efectivas.
Rentas sujetas: rentas derivadas de operaciones que son gravadas por un impuesto.
Renta disponible: es el total de la renta disminuida en el mínimo personal o familiar que le corresponda.
Resultado contable: ganancia o pérdida del ejercicio, es la Cuenta de Pérdidas y Ganancias.
Retención: es una cantidad que una persona detrae de los pagos efectuada por otra y lo ingresa en la Hacienda Pública. Por ejemplo, si tengo que cobrar un alquiler, en la factura haré constar una cantidad que corresponderá a esa retención, y la ingresaré en la Hacienda Pública.
Recargo de apremio: en el caso de que se tenga que hacer algún ingreso a favor de la Hacienda Pública fuera del plazo voluntario para hacerlo, entonces además de los ya mencionados intereses de demora hasta que haces el ingreso, existe un recargo del 20% de la deuda, denominado recargo de apremio.
Requerimiento: es un método que tiene la Administración Tributaria para solicitar información al contribuyente, teniendo este último que llevar la documentación requerida.
Recurso de reposición: es el primer recurso en vía administrativa posible ante el órgano que dictó el acto que se impugna.
Responsabilidad subsidiaria: sólo se le podrá exigir la deuda a una persona que sea responsable subsidiario cuando sea imposible reclamárselo al obligado por el impuesto.
Responsabilidad solidaria: se equipara al deudor con la persona que adquiere este tipo de responsabilidad, es decir, se le puede exigir directamente el pago de la deuda.
Regla de la prorrata: coeficiente que nos sirve para saber qué cantidad podemos deducir en determinadas ocasiones (aplicado en el IVA).
Recurso administrativo: medio de impugnación establecido contra los actos de la Administración Pública y utilizable por los administrados cuando, a su juicio, les causen algún agravio.
Salario Mínimo Interprofesional: refiere a la cuantía retributiva mínima que percibirá el trabajador referida a la jornada legal de trabajo, sin distinción de sexo o edad de los trabajadores, sean fijos, eventuales o temporeros. El valor que toma el Salario Mínimo Interprofesional se fija cada año por el Gobierno. Desde el 1 de septiembre de 2021, el salario queda fijado en 32,16 euros/día o 965 euros/mes (en 14 pagas), según si el salario esté fijado por días o por meses y destaca el hecho de que su aplicación tiene carácter retroativo. Esta subida del SMI quedó fijada por el Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre.
Semejanza fonética: que se pronuncian parecido.
Signo que represente dinero: letra, pagaré, cheque, etc.
Sistema offset: Es un sistema de impresión indirecto. El cilindro con la plancha metálica recibe la tinta y la deposita en otro cilindro con caucho; éste es el que entra en contacto con el papel y recibe la impresión. La ventaja del sistema offset es que permite trabajar con tramas desde 85 líneas (baja definición), para papeles de baja calidad, y a 200 líneas (alta definición) para papeles satinados de alta calidad. La gran variedad de formatos de pliegos y cuerpos impresores hace que este sistema sea el más requerido, bien sea para pequeñas o grandes tiradas.
Sujeto pasivo: es la persona que tiene que cumplir con las obligaciones tributarias.
Sujeto activo: es el que tiene la titularidad de la potestad tributaria (poder hacer normar), la Administración Tributaria.
Suplido: son cantidades que paga una persona (profesional) en nombre y por cuenta de otra (cliente).
Sanción: castigo que recibe un causante, generalmente de carácter pecuniario (multa), por infringir disposiciones relacionadas con obligaciones de carácter fiscal contenidas en la leyes impositivas.
Sanciones pecuniarias: son sanciones que implican una cantidad de dinero.
Sanciones no pecuniarias: implica la pérdida de determinados derechos como, por ejemplo, el de obtener subvenciones, incentivos fiscales e incluso la imposibilidad de ejercer un cargo público.
Subarrendamiento: dar o tomar en arrendamiento una cosa no del dueño de ella ni de su administrador sino de otro arrendatario de la misma.
Sufragio: voto.
Sentencia: resolución judicial que pone fin a un proceso o juicio.
Tipo de gravamen: es el porcentaje que aplicamos sobre la Base Liquidable para conocer cuál es la cuota tributaria, es decir, la cantidad a pagar.
Tarifa progresiva: es una escala de tipos (porcentajes) que van en aumento según la base que tengamos, es decir, a más renta mayor porcentaje y más se paga.
Transmisión del dominio: a los efectos del IVA, se considerarán autoconsumo de bienes las siguientes operaciones realizadas sin contraprestación:
a) La transferencia, efectuada por el sujeto pasivo, de bienes corporales de su patrimonio empresarial o profesional a su patrimonio personal o al consumo particular de dicho sujeto pasivo
b) La transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales que integren el patrimonio empresarial profesional del sujeto pasivo
c) El cambio de afectación de bienes corporales de un sector a otro diferenciado de su actividad empresarial o profesional
Transmisiones Patrimoniales Onerosas: las transmisiones de patrimonio retribuidas (que se pagan).
Tributar en origen: significa que la operación está sujeta al impuesto en el lugar donde resida el emisor del bien.
Tributar en destino: la operación está sujeta al impuesto en el lugar donde resida el receptor del bien.
Tasa: tributo que se paga cuando se utiliza un servicio público para uso particular.
Usufructo: Derecho real, de eficacia temporal que otorga al titular el disfrute de la utilidades que derivan del normal aprovechamiento de la cosa ajena, condicionado con la obligación de devolver, en el término fijado al efecto, la misma cosa o su equivalente.
Valores homogéneos: es el conjunto de valores (acciones, obligaciones...) que procedan de un mismo emisor y formen parte de una misma operación financiera o respondan a una unidad de propósito, que tengan igual naturaleza y atribuyan a sus titulares un contenido similar de derechos y obligaciones.
Vía administrativa: es en la que los órgano que resuelven los recursos depende de la Administración Tributaria.
Vía de lo contencioso: llevar reclamaciones por medio de los tribunales de justicia ordinarios.
Revisado el 15/12/2022
15/12/2023 12:57 | publisher