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A.05.01. Los Socios en los distintos tipos de Formas Jurídicas. Clases de Socios

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martes, 17 de septiembre de 2024

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Memofichas A Formas Jurídicas

Memofichas A Formas Jurídicas

ÍNDICE

 01. Sociedad Anónima

 02. Sociedad de Responsabilidad Limitada

- 02.01. ¿Cuáles van a ser los derechos de los socios 

03. Sociedad Civil

- 03.01. ¿Cuántas clases de socios puede haber?

- 03.02. ¿Cómo se distribuyen las pérdidas y ganancias entre los miembros de la Sociedad Civil?

- 03.03. ¿Cuáles son las obligaciones de los socios?

04. Sociedad Laboral

05. Sociedad Cooperativa

- 05.01. ¿Quién puede ser socio?

- 05.02. ¿Qué otras clases de socios hay?

- 05.03. ¿Cómo se adquiere la condición de socio?

- 05.04. ¿Cómo se da un socio de baja?

- 05.05. ¿Cuáles son los derechos de los socios?

- 05.06. ¿Cuáles son sus obligaciones?

06. Sociedad Comanditaria Simple

07. Sociedad Comanditaria por acciones

08. Sociedad Colectiva

- 08.01. ¿Qué operaciones pueden hacer los socios por cuenta propia?

- 08.02. ¿Cómo puede transmitirse la cualidad de socio?

09. Comunidad de Bienes

- 09.01. ¿Como se distribuyen las pérdidas y ganancias entre los integrantes de la Comunidad de Bienes?

- 09.02. ¿Cuáles son las obligaciones de los socios?

DESARROLLO

 01. Sociedad anónima

 Ver MEMOFicha A.01.04

 Hay dos tipos de socios

Socios fundadores que pueden tener una serie de ventajas:

Pueden reservarse derechos especiales de contenido económico. El valor de estos derechos, en conjunto, no puede exceder del 10% de los beneficios netos obtenidos según balance, una vez deducida la cuota destinada a la reserva legal y por un periodo máximo de diez años. Debe estar reflejado en los estatutos.

Estos derechos pueden incorporarse a títulos nominativos distintos de las acciones.

Socios no fundadores

02. Sociedad de responsabilidad limitada

Ver MEMOFicha A.01.02

Sólo hay un tipo de socio.

02.01. ¿Cuáles van a ser los derechos de los socios?

• Participar en el reparto de los beneficios sociales obtenidos en el ejercicio anual respectivo, en la proporción correspondiente a la posesión de las participaciones sociales, y en el patrimonio resultante de la liquidación de la Sociedad

• Derecho a asistencia a la Junta General y voto en los acuerdos que, por mayoría, se adopten en la misma e impugnar los acuerdos sociales

• Revisar y aprobar las cuentas anuales, siempre y cuando dicho acuerdo se adopte por un número de socios que representen la mitad del capital social

• Derecho a ser elegido administrador

• Derecho de información

• Derecho de asunción y suscripción preferente

03. Sociedad Civil

Ver MEMOFicha A.01.09

03.01. ¿Cuántas clases de socios puede haber?

En la sociedad puede haber:

• Socios 

• Socios industriales: Son los que sólo aportan a la sociedad su industria o trabajo

03.02. ¿Cómo se distribuyen las pérdidas y ganancias entre los miembros de la Sociedad Civil?

Es nulo el pacto que excluye a uno o más socios de toda parte en las ganancias o en las pérdidas, sólo el socio industrial puede ser eximido de toda responsabilidad en las pérdidas.

Los socios participan en las pérdidas y ganancias de conformidad a lo pactado. A falta de pacto, de forma proporcional a lo aportado. El socio de industria tendrá una parte igual a la del que menos haya aportado.

03.03. ¿Cuáles son las obligaciones de los socios?

Los socios deben aportar lo que hayan prometido aportar a la sociedad.

El socio que se haya comprometido a aportar dinero y no lo haya hecho deberá aportar los intereses e indemnizar por los daños causados.

Cuando se aporten a la sociedad cosas ciertas y determinadas, los socios aportantes quedan sujetos a la evicción (responsabilidad por los daños en las cosas que aparezcan con posterioridad).

04. Sociedad Laboral

Ver MEMOFicha A.01.07

Existen dos clases de socios:

Socios trabajadores: son los que prestan sus servicios retribuidos en forma personal y directa, y por tiempo indefinido en las Sociedades Laborales, y al menos un 51 por 100 del capital social pertenece a ellos.

Socios no trabajadores o capitalistas: son propietarios de acciones, personas físicas o jurídicas, que no prestan su trabajo personal en la sociedad.

05. Sociedad Cooperativa

Ver MEMOFicha A.01.08

05.01. ¿Quién puede ser socio?

En las cooperativas de primer grado: Las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, siempre que el fin y el objeto social de éstas no sea incompatible con el de la cooperativa ni con los principios cooperativos.

En las cooperativas de segundo o ulterior grado: Las sociedades cooperativas, los socios de trabajo y otras entidades sociales.

La Generalitat Valenciana y otras entidades públicas, siempre que medie acuerdo adoptado por mayoría de dos tercios de los miembros del consejo rector, podrán formar parte como socios de cualquier cooperativa para la prestación de servicios públicos y el ejercicio de la iniciativa económica pública.

05.02. ¿Qué otras clases de socios hay?

Socios de Trabajo: si los estatutos lo prevén, los trabajadores con contrato por tiempo indefinido de cualquier cooperativa, con excepción de las de trabajo asociado, podrán convertirse en socios de trabajo en los términos establecidos en los estatutos. En tal caso, éstos tendrán que establecer el procedimiento para hacerlo posible, las condiciones laborales y económicas, siempre equitativas, en que podrán hacerlo, y los módulos de equivalencia que tendrán que asegurar, también de forma equitativa, la participación de los socios de trabajo en las obligaciones y derechos sociales

Las pérdidas derivadas de la actividad cooperativizada que corresponda soportar a los socios de trabajo, se imputarán a la reserva obligatoria y/o a los socios usuarios, en la cuantía necesaria para garantizar a los socios de trabajo una retribución no inferior al salario mínimo interprofesional o al límite superior que fijen los estatutos sociales.

Socios de duración determinada: los Estatutos podrán prever la existencia de vínculos sociales de duración determinada, siempre que el conjunto de estos socios no supere la quinta parte de los socios de carácter indefinido, ni de los votos de éstos en la Asamblea General.

Estos socios tendrán los mismos derechos y obligaciones, y deberán cumplir los mismos requisitos de admisión, que los de vinculación indefinida, pero su aportación obligatoria al capital no podrá exceder del 50% de la exigida a éstos. Asimismo, la cuota de ingreso no será exigible a estos socios hasta que, en su caso, se produjera la integración como socios de vinculación indefinida.

Asociados: si los estatutos lo prevén, la cooperativa podrá incorporar asociados, personas físicas o jurídicas, que realicen aportaciones a capital social de carácter voluntario. Del mismo modo, los socios que causen baja justificada u obligatoria podrán adquirir la condición de asociado, transformando su aportación obligatoria en voluntaria.

Los asociados, que no podrán tener a la vez la condición de socios, ostentarán los mismos derechos y obligaciones que éstos, con las siguientes especialidades:

a) No estarán obligados a hacer aportaciones obligatorias a capital social

b) No realizarán operaciones cooperativizadas con la cooperativa

c) Los estatutos sociales podrán reconocer al asociado el derecho de voto, en las mismas condiciones que para los socios, que podrá ser plural en el caso de que se reconozca esta posibilidad para los socios, con el límite global mencionado a continuación. Si la suma de votos individuales sobrepasara este límite global, se ponderará el voto de los asociados del modo previsto en los estatutos

d) La suma total de los derechos de voto de los asociados en la Asamblea General no podrá superar el 25% de los votos presentes y representados en cada votación

e) Si lo establecen los estatutos, podrán ser miembros del consejo rector, siempre que no superen la tercera parte de estos. En ningún caso podrán ser designados Administradores

f) Las aportaciones de los asociados y su retribución se someterán al régimen previsto en esta ley para las aportaciones voluntarias

Alternativamente, si los estatutos lo prevén, se podrá atribuir hasta un 45% de los excedentes anuales a su distribución entre los asociados en proporción al capital desembolsado. En este caso, las pérdidas del ejercicio se soportarán por éstos en la misma proporción, hasta el límite de su aportación.

En el supuesto de que a los asociados se les reconozca derecho de voto, gozarán de los mismos derechos que el socio en cuanto a su ejercicio y participación en los órganos sociales.

05.03. ¿Cómo se adquiere la condición de socio?

Los requisitos necesarios para adquirir la condición de socio los establecerán los estatutos.

La solicitud de ingreso se formulará por escrito al Consejo Rector, que resolverá en un plazo no superior a dos meses. La denegación es recurrible.

05.04. ¿Cómo se da un socio de baja?

La baja puede ser:

◦ Voluntaria

◦ No Justificada

◦ Justificada

◦ Obligatoria

◦ Expulsión del socio

◦ Fallecimiento

05.05. ¿Cuáles son los derechos de los socios?

• Participar en la actividad económica y social de la cooperativa, sin discriminación y de acuerdo con lo establecido en los Estatutos

• Ser electores y elegibles para los órganos sociales

• Participar con voz y voto en la adopción de acuerdos de la Asamblea General y demás órganos de los que formen parte

• Exigir información en los términos legal y estatutariamente establecidos (los socios recibirán, a su ingreso en la cooperativa, un ejemplar de los Estatutos sociales, así como, si existiese, del Reglamento de régimen interno y de las modificaciones que se vayan introduciendo en los mismos)

• Participar en el retorno de excedentes que se acuerde

• Cobrar los intereses que se fijen para las aportaciones sociales

• Recibir la liquidación de su aportación en caso de baja o disolución de la sociedad

• Obtener la actualización del valor de sus aportaciones

05.06. ¿Cuáles son sus obligaciones?

• Efectuar el desembolso de las aportaciones comprometidas

• Asistencia a las reuniones de la Asamblea General y demás órganos a que fueran convocados

• Cumplir los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno

• Participar en las actividades que desarrolla la cooperativa, en la forma establecida en los Estatutos

• Guardar secreto sobre los asuntos y datos que puedan perjudicar a la cooperativa

• No realizar actividades competitivas con la actividad de la cooperativa ni colaborar con quien las realice, salvo que sea expresamente autorizado por la asamblea general o por el Consejo Rector

• Aceptar los cargos para los que fueran elegidos, salvo causa justa

• Participar en las actividades de formación y promoción cooperativa

06. Sociedad Comanditaria simple

Ver MEMOFicha A.01.05

Existen dos clases de socios:

Socios Colectivos

• Son aquellos que aportan a la sociedad capital y trabajo

• Gestionan y administran la sociedad

• Tendrán los mismos derechos y obligaciones que los socios de las sociedades colectivas

Socios Comanditarios

• No pueden gestionar ni administrar la sociedad

• Sólo podrán examinar la administración social en las circunstancias en que se halle prescrito en el contrato de la sociedad. Si no estuviera prescrito, al final de año podrán examinar el balance y los documentos necesarios para comprobar las operaciones

• En la razón social no podrán incluirse los nombres de los socios comanditarios

07. Sociedad Comanditaria por acciones

Ver MEMOFicha A.01.05

Aparecen dos categorías de accionistas:

Socios capitalistas o comanditarios

Los socios capitalistas carecen de responsabilidad y participan en la organización de la sociedad a través de la Junta General de forma similar a los accionistas de la Sociedad Anónima.

Socios colectivos

Los socios colectivos son los encargados de la administración, y responden solidariamente de las deudas de la sociedad.

Número mínimo de socios colectivos: 1.

El socio colectivo puede ser una persona física o jurídica.

Los socios colectivos responden solidariamente de las deudas sociales.

Los socios colectivos han de ser necesariamente administradores de la sociedad.

Si un accionista es designado administrador adquiere la condición de socio colectivo.

Por el contrario, si el socio colectivo cesa como administrador se pone fin a su responsabilidad limitada por las deudas sociales que se contraigan con posterioridad a la publicación de su cese en el Registro Mercantil.

08. Sociedad colectiva

Ver MEMOFicha A.01.06

Hay dos tipos de socios:

Socios industriales

• Los socios industriales solo aportarán trabajo personal

• No pueden participar en la gestión de la sociedad, salvo pacto en contrario

• Participan en las ganancias de la sociedad. En caso que el contrato social guarde silencio, al socio industrial se le asignará iguales beneficios que al socio capitalista de menor participación

• No participan en las pérdidas, salvo pacto expreso

Socios capitalistas

• Los socios capitalistas aportan trabajo y capital

• Gestionan la sociedad

• Participación en las ganancias:

◦ Determinada

- Si la participación está determinada en la escritura.

- Ningún socio podrá separar la sociedad para sus gastos más cantidad que la designada en la escritura, si lo hace equivaldrá a no haber desembolsado la parte de capital que se obligó a poner en la sociedad y por tanto se le podrá exigir.

◦ Indeterminada

- Que no se haya determinado la forma de participar.

- Si en la escritura no estuviera determinada la parte de las ganancias que corresponden a cada socio, la participación será proporcional al interés de cada uno en la sociedad.

- Igualmente se imputarán las pérdidas.

08.01. ¿Qué operaciones pueden hacer los socios por cuenta propia?

No podrán los socios aplicar los fondos de la sociedad ni usar la firma social para negocios por cuenta propia, perdiendo las ganancias que obtengan de ello en beneficio de la sociedad y respondiendo ante ella de los daños y perjuicios.

Se puede distinguir entre:

◦ Sociedad con comercio determinado: los socios podrán hacer por su cuenta cualquier operación mercantil, con tal que el negocio sea distinto al que se dedica la sociedad.

◦ Sociedad con comercio indeterminado: para hacer los socios operaciones mercantiles por cuenta propia deberán obtener consentimiento de la sociedad. Si actúan sin su consentimiento aportarán a la sociedad todos las ganancias y ellos sufrirán las pérdidas si las hay.

08.02. ¿Cómo puede transmitirse la cualidad de socio?

No hay posibilidad de transmisión de la cualidad de socio, sin el consentimiento de los demás.

09. Comunidad de Bienes

Ver MEMOFicha A.01.10

09.01. ¿Como se distribuyen las pérdidas y ganancias entre los integrantes de la Comunidad de Bienes?

Las participaciones correspondientes a los comuneros en la Comunidad se presumen iguales, mientras no se pruebe lo contrario.

Cada comunero participará en las pérdidas y ganancias en proporción a sus respectivas cuotas de participación.

09.02. ¿Cuáles son las obligaciones de los socios?

Cada comunero podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la Comunidad y no impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho.

Revisado el 17/09/2024

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17/09/2024 10:20 | publisher

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