Salones de Peinado
Servicios de Atención Sanitaria, Personal y Física.
lunes, 31 de marzo de 2014
Según el Decreto 204/1999, de 2 de julio se entiende por establecimientos de peluquería y estética aquellos locales abiertos al público en los que se prestan servicios consistentes en actividades de lavado, corte, peinado, teñido, ondulación y actuaciones similares en el cabello de las personas, así también los servicios complementarios como masajes faciales, manicura, pedicura, maquillaje y otros tratamientos semejantes. La actividad que llevan a cabo las peluquerías es considerada artesanal ya que el servicio se ejecuta manualmente.
También puedes consultar otras Guías de Actividades Empresariales.
31/03/2014 22:24 | publisher