H.05.02. Índice de Actuación: Comunidad de Bienes. Sociedad Civil
Publicado por publisher
martes, 17 de septiembre de 2024
ÍNDICE
01. ¿Qué es una Comunidad de Bienes?
02. ¿Qué es una Sociedad Civil?
03. ¿Qué normas deben seguir?
04. Trámites mercantiles
- 04.01. ¿Cuáles son las obligaciones para el inicio de la actividad?
- 04.02. ¿Cuáles son las obligaciones para el desarrollo de la actividad?
05. Trámites y obligaciones de carácter fiscal
- 05.01. ¿Qué impuestos afectan a estas entidades en el desarrollo de su actividad?
06. Pagos fraccionados y retenciones
07. Retenciones
08. Norma especial (operaciones con terceros)
09. IVA
DESARROLLO
01. ¿Qué es una Comunidad de Bienes? (Ver MEMOFicha A.01.10.)
Es un contrato por el cual la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso (copropiedad) a varias personas. Además, debemos tener en cuenta que en cualquier caso no tiene personalidad jurídica propia.
02. ¿Qué es una Sociedad Civil? (Ver MEMOFicha A.01.09.
La Sociedad Civil es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de repartir entre sí las ganancias.
La Sociedad Civil podrá tener o no personalidad jurídica propia, según sus pactos sean públicos (sí personalidad jurídica) entre los socios o se mantengan secretos.
La diferencia reside en que la falta de personalidad puede hacer que un solo socio responda ante terceros con todo su patrimonio, mientras que si existe personalidad, cada socio responde por su participación.
03. ¿Qué normas deben seguir?
Se rige por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en materia de derechos y obligaciones.
04. Trámites mercantiles
04.01. ¿Cuáles son las obligaciones para el inicio de la actividad?
Documento privado: para ejercer la actividad se requiere la existencia de un contrato privado en el que se detalle la naturaleza de las aportaciones y el porcentaje de participación que cada comunero tiene en las pérdidas y ganancias de la entidad. Cada comunero participará en las pérdidas y ganancias en proporción a sus respectivas cuotas de participación.
Escritura Pública: se constituirá mediante escritura pública cuando se aporten bienes inmuebles o derechos reales.
04.02. ¿Cuáles son las obligaciones para el desarrollo de la actividad?
Obligaciones contables y registrales: las mismas que las citadas en Empresario Individual.
05. Trámites y obligaciones de carácter fiscal
Las obligaciones para el inicio de la actividad serán:
• Declaración Censal (modelo 036) y obtener el Código de Identificación Fiscal (CIF) (ver MEMOFicha B.02.01)
• Impuesto sobre Actividades Económicas (modelo 840). Ver MEMOFicha H.04.01.a y MEMOFicha B.02.02.
• Autoliquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (modelo 600): la adquisición o aportación de un bien para la formación de la Comunidad o Sociedad está gravado con un 1% en concepto de operaciones societarias (ver MEMOFicha H.03.02.b)
05.01. ¿Qué impuestos afectan a estas entidades en el desarrollo de su actividad?
IRPF (modelo 100)
Las rentas obtenidas por estas entidades (Comunidad de Bienes y Sociedades Civiles) serán gravadas por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas mediante un régimen especial, el Régimen de Atribución de Rentas (ver MEMOFicha H.02.01.c), por el cual las rentas obtenidas recaerán sobre los comuneros que tributan en el IRPF. La cantidad a declarar se va a calcular de igual manera que en Empresario Individual (ver MEMOFicha H.02.01.f).
- Estimación Directa Normal
- Estimación Directa Simplificada
- Estimación Objetiva
06. Pagos fraccionados y retenciones (Ver MEMOFicha H.02.01.i.)
Son pagos a la Hacienda Pública que tendrá que realizar cada comunero a lo largo del año, en la proporción a su participación en el beneficio de la entidad, pero que después se restarán en cada cuota resultante del IRPF. Existe una excepción para la realización de estos pagos, y es que si en el año anterior, al menos el 70% de los ingresos de la actividad fueron objeto de retención, no se tendrá que efectuar estos pagos.
Tanto los periodos de pago como su importe seguirá las reglas citadas en el Empresario Individual (modelos 130 o 131).
07. Retenciones
La Comunidad y la Sociedad Civil son sujetos pasivos de retenciones y por tanto cuando se tenga algún empleado se deberá practicar un porcentaje de retención sobre el sueldo bruto de cada mes, que se ingresará trimestralmente, mediante el modelo 110, en la Hacienda Pública. El citado porcentaje se calculará teniendo en cuenta el sueldo bruto anual y las circunstancias personales del empleado. Estas retenciones se podrán deducir de la cuota diferencial del IRPF del empleado.
08. Norma especial (operaciones con terceros)
Si de las operaciones que realice la entidad se derivan unos ingresos o gastos, incluido el IVA, superiores a 3.005,06 euros, la sociedad tendrá que presentar un modelo informativo (modelo 347).
09. IVA (Ver MEMOFicha H.03.01.a.)
La Comunidad de Bienes y la Sociedad Civil es sujeto pasivo a efectos de IVA, es decir, tendrá que hacer una declaración trimestral y un resumen anual, al final del año, en el que plasme las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido que haya pagado-devengado, menos las cuotas soportadas por este mismo impuesto.
Los modelos son el 303 y el 311 para régimen simplificado.
Cada trimestre queda un saldo en la declaración de IVA que puede ser:
• Positivo, con lo que tendrá que ingresar la cantidad a la Hacienda Pública
• Negativo, con lo que quedará a compensar para el período siguiente
Al final del año, salvo excepciones, se regulariza:
• Saldo negativo: se puede pedir la devolución
• Saldo positivo: se ingresa en Hacienda
Mensualmente: tras la inscripción en el registro de devolución mensual.
Además del modelo 303, se deberá presentar el modelo 340 cuando la autoliquidación del IVA sea mensual.
Revisado el 17/09/2024
17/09/2024 13:21 | publisher