H.07. Principales Medidas contenidas en la Ley de Prevención y Lucha contra el Fraude
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martes, 17 de septiembre de 2024
ÍNDICE
01. Obligación de información sobre bienes situados en el extranjero
02. Limitación a los pagos en efectivo
DESARROLLO
01. Obligación de información sobre bienes situados en el extranjero
Obligación de información sobre cuentas, títulos, valores y bienes inmuebles situados en el extranjero, cuyo incumplimiento tendrá las siguientes consecuencias:
1. Sanción de 5.000 euros por dato, con un mínimo de 10.000 euros
2. Imposibilidad de probar la prescripción y, en todo caso, las ganancias patrimoniales no justificadas se imputarán al periodo más antiguo de los no prescritos. Asimismo, se establece una sanción específica del 150% de la cuota íntegra correspondiente a la mencionada ganancia de patrimonio no justificada
02. Limitación a los pagos en efectivo
Con entrada en vigor el 19 de noviembre de 2012 se establece una limitación a los pagos en efectivo de las operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros, o 15.000 euros cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional, a excepción de los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.
Su incumplimiento supone una infracción administrativa grave, cuya cuantía será del 25% del valor del pago en efectivo, siendo sujetos infractores tanto las personas o entidades que paguen como las que reciban las cantidades en efectivo incumpliendo la limitación, respondiendo de forma solidaria.
La prescripción de la infracción será de cinco años desde el día en que se cometió la misma.
Por último, es de reseñar que se exonera de sanción a la parte que intervenga en la operación si denuncia ante la AEAT, dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago efectuado en incumplimiento de la limitación, la operación realizada, su importe y la identidad de la otra parte que hubiera intervenido. Si se presenta con posterioridad, se tendrá por no formulada.
Revisado el 17/09/2024
17/09/2024 13:26 | publisher