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H.02.02.a. IRNR. Impuesto sobre la Renta de los No Residentes. Características Básica

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martes, 17 de septiembre de 2024

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Memofichas H El sistema fiscal español

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ÍNDICE

01. ¿Qué es el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes?

02. ¿Quiénes están sujetos a este impuesto?

03. ¿Cuándo se considera que no hay residencia?

04. Establecimiento permanente (EP)

05. Convenios y Tratados Internacionales

 

DESARROLLO

01. ¿Qué es el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes?

Es un impuesto directo que grava la renta obtenida en territorio español por las personas físicas o entidades no residente en el mismo.

Los parámetros que definen cuál va a ser el régimen aplicable a los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes (IRNR) son:

• La no residencia en territorio español

• La existencia de determinadas rentas que se consideren obtenidas en dicho territorio

• La concurrencia o no del denominado establecimiento permanente

• La existencia o no de convenio para evitar la doble imposición suscrito entre España y el Estado de residencia del no residente

 

02. ¿Quiénes están sujetos a este impuesto?

Las personas físicas y entidades que sean no residentes en territorio español, que obtengan rentas en el mismo, y las personas físicas residentes en España en los casos de diplomáticos y funcionarios extranjeros destinados en España.

La sujeción nace cuando se cumplen conjuntamente dos requisitos:

• Que la persona o entidad no resida fiscalmente en España

• Que las rentas susceptibles de ser gravadas estén sujetas a tributación por alguno de los siguientes criterios:

1. Territorialidad: las personas físicas y jurídicas no residentes, están gravados por los rendimientos y ganancias de patrimonio obtenidos en territorio español

2. Residencia del pagador: se someten a gravamen los rendimientos obtenidos por el no residente cuando son satisfechos por una persona o entidad que reside en territorio español, o por un establecimiento permanente situado en España

3. Lugar de emisión: se someten a gravamen los dividendos y las ganancias patrimoniales derivadas de valores emitidos por personas o entidades residentes en España

4. Lugar de realización o utilización: se consideran obtenidos en España los rendimientos de actividades económicas sin mediación de establecimiento permanente, de prestación de servicios, actuaciones artísticas o prestaciones de trabajo que se realicen en España.

 

03. ¿Cuándo se considera que no hay residencia?

La Ley del IRNR no define expresamente cuándo una persona física o jurídica no reside fiscalmente en España, por tanto, para su determinación se acude al IRPF o al Impuesto sobre Sociedades y si no cumple las condiciones de residencia se considera que es no residente.

Personas físicas: será no residente cuando no tenga en territorio español su residencia habitual (se remite al IRPF):

• Que permanezca menos de 183 días en territorio español

• Que no radique en España el núcleo principal de su actividad

• Cuando no residan en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél

Personas jurídicas: cuando se consideren no residentes (IS), es decir, que no cumpla ninguno de los tres requisitos siguientes:

• Constitución conforme a las leyes españolas

• Domicilio social en territorio español

• Sede de dirección efectiva en dicho territorio

 

04. Establecimiento permanente

Si existe establecimiento, es decir, que las rentas sujetas al IRNR se obtengan a través del Establecimiento Permanente situado en territorio español, son de aplicación las normas contenidas en el régimen general del Impuesto sobre Sociedades, debiendo tributar por la totalidad de la renta imputada al establecimiento, cualquiera que sea el lugar donde se hayan obtenido.

Si no existe establecimiento, se tributa de forma separada por cada devengo de la renta sometida a gravamen, con total separación unas de otras y sin que sea posible compensar rentas de distinto signo.

 

05. Convenios y Tratados Internacionales

Hay que tener en cuenta los diferentes tratados y convenios internacionales que tiene suscritos y en vigor el Estado español. Su importancia reside en la primacía de estas normas internacionales sobre el derecho interno español.

 

Revisado el 17/09/2024

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17/09/2024 12:44 | publisher

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