Cerrar

H.02.03.a. IP. Impuesto sobre el Patrimonio. Características Básicas

Publicado por publisher
martes, 17 de septiembre de 2024

Mostrar ampliado

Memofichas H El sistema fiscal español

Memofichas H El sistema fiscal español

ÍNDICE

01. Restablecimiento del Impuesto sobre el Patrimonio

02. Mínimo exento

03. Exenciones

04. Deuda tributaria

05. Bonificaciones

06. Obligados a declarar

07. El Impuesto sobre el Patrimonio en la Comunidad Valenciana

 

DESARROLLO

01. Restablecimiento del Impuesto sobre el Patrimonio

El Boletín Oficial del Estado del 17 de septiembre de 2011 publicó el Real Decreto Ley 13/2011 por el que se eliminó la exención del 100% para 2011 y 2012 el Impuesto sobre el Patrimonio, siendo exigible de nuevo.

No obstante, el Impuesto sobre el Patrimonio es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas que, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 22/2009, tienen competencias normativas sobre el mínimo exento, el tipo de gravamen y las deducciones y bonificaciones en la cuota.

 

02. Mínimo exento

Mínimo exento general: 700.000 euros, aplicable tanto a residentes como no residentes

Para Cataluña, Extremadra, Baleares y la Comunidad Valenciana el mínimo es de 500.000 euros.

Existen Comunidades Autónomas con mínimos exentos más elevados para discapacitados, como es el caso de Extremadura.

 

03. Exenciones

Estará exenta del Impuesto sobre el Patrimonio la vivienda habitual del contribuyente hasta un importe máximo de 300.000 euros.

El concepto de vivienda habitual queda definido en la Ley de IRPF.

Se hace necesario mencionar otras exenciones: Obras de arte y antigüedades, Ajuar doméstico, Derechos de contenido económico, Propiedad intelectual o industrial, Valores en manos de no residentes, Patrimonio empresarial, Participaciones en entidades y Patrimonio protegido de personas con discapacidad.

 

04. Deuda tributaria

La Base Liquidable del Impuesto sobre el Patrimonio será gravada a los tipos de la escala que haya sido aprobada por la Comunidad Autónoma.

Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado la escala a que se refiere el apartado anterior, la base liquidable del Impuesto será gravada a los tipos de la siguiente escala:

Base Liquidable
-
Hasta euros
Cuota Íntegra
-
Euros
Resto Base Liquidable
-
Hasta euros
Tipo aplicable
-
Porcentaje

0,00-0,00-167.129,45-0,2

167.129,45-334,26-167.123,43-0,3

334.252,88-835,63-334.246,87-0,5

668.499,75-2.506,86-668.499,76-0,9

1.336.999,51-8.523,361.33-6.999,50-1,3

2.673.999,01-25.90-4,352.6-73.999,02-1,7

5.437.998,03-71.362,33-5.347.998,03-2,1

10.695.996,06-183.670,29-en adelante-2,5

 

05. Obligados a presentar declaración

Están obligados a presentar declaración los siguientes sujetos pasivos:

• Aquellos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto sobre el Patrimonio, y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar

• Cuando no dándose la circunstancia anterior, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 euros

A efectos de la aplicación de éste segundo límite deberán tenerse en cuenta todos los bienes y derechos del sujeto pasivo, estén o no exentos del Impuesto sobre el Patrimonio, computados sin considerar las cargas y gravámenes que disminuyan el valor de los mismos, ni tampoco las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo.

 

06. El Impuesto sobre el Patrimonio en la Comunidad Valenciana

La Comunidad Valenciana ha establecido como mínimo exento 600.000,00 euros.

 

Asimismo, la tarifa aprobada es la siguiente:

 

Base liquidable hasta euros Cuota íntegra euros Resto base liquidable hasta euros Tipo aplicable Porcentaje
0,00 0,00 167.129,45 0,25
167.129,45 417,82 167.123,43 0,37
334.252,88 1.036,18 334.246,87 0,62
668.499,75 3.108,51 668.499,76 1,12
1.336.999,51 10.595,71 1.336.999,50 1,62
2.673.999,01 32.255,10 2.673.999,02 2,12
5.347.998,03 88.943,88 5.347.998,03 2,62
10.695.996,06 229.061,43 En adelante 3,12

 

Revisado el 17/09/2024

42.191 visitas

17/09/2024 12:45 | publisher

https://www.emprenemjunts.es/?op=63&n=115

Utilizamos cookies propias y de terceros para ofrecerte toda la funcionalidad y una mejor experiencia, obtener estadísticas de tráfico, analizar el uso de la web y mejorar nuestros servicios.
Tienes disponible aquí nuestra política de cookies.
Puedes aceptar todas nuestras cookies pulsando el botón 'ACEPTAR' o configurar aquí tus preferencias.

Estrictamente necesarias +

Estas cookies son necesarias ya que permiten que el sitio web funcione correctamente, no se pueden desactivar.

Estadísticas +

Son las cookies que utilizamos exclusivamente con fines estadísticos para poder analizar cómo los usuasrios hacen uso de la web. Recopila información anónima tal como el número de visitantes del sitio, o las páginas más populares. Activar estas cookies nos permite seguir mejorando.

Funcionales +

Estas cookies son necesarias para el intercambio y presentación de contenidos de plataformas externas como youtube o de redes sociales como facebook, twitter o linkedin.

Marketing y publicidad +

Estas se utilizan para crear perfiles de usuario y analizar la efectividad de campañas publicitarias o para rastrear al usuario en un sitio web o en varios sitios web con fines de marketing similares..

GUARDAR AJUSTESACEPTO