¿Tengo que pagar IAE, o no?
Publicado el miércoles, 12 de diciembre de 2018 a las 10:03
“Cuando hablas, sólo repites lo que ya sabes;
pero cuando escuchas quizás aprendas algo nuevo”.
Dalai Lama.
“¡Uf, qué lío! Pero entonces ¿tengo que pagar IAE o no? Pero si yo nunca lo he pagado.”
Llevamos tantos años exentos de pagar este impuesto, que ya no sabemos si tenemos que pagarlo o no… y peor aún, no sabemos que si dejamos de cumplir ciertos requisitos, sí nos corresponde su pago.
En este artículo, vamos a intentar aclarar las dudas al respecto. No obstante, como norma general, te indicaremos que le preguntes a tu gestoría en diciembre de cada año si te corresponde pagar este impuesto o no.
El IAE Impuesto sobre Actividades Económicas:
El Impuesto de Actividades Económicas (IAE) es un impuesto obligatorio para todos los autónomos y empresas que realicen actividades por cuenta propia.
- Modelo 036 o 037 Declaración de Alta:
Cuando comenzamos una actividad empresarial, debemos darnos de alta con este modelo. Tenemos el plazo de un mes desde el inicio de la actividad.
- Modelo 036 o 037 Declaración de variación:
Una variación puede darse cuando la empresa modifica alguno de sus datos declarados inicialmente ante la Agencia Tributaria como domicilios, declaraciones intracomunitarias, o registro de devolución mensual. Tenemos el plazo de un mes desde que se produce la variación.
- Modelo 036 o 037 Declaración de baja:
Cuando finalizamos una actividad empresarial, debemos darnos de baja con este modelo. Tenemos el plazo de un mes desde el cese de la actividad.
¿Quién tiene que pagar IAE?
Como hemos dicho, todos los autónomos y empresas que realicen actividades por cuenta propia están obligados a su Declaración (modelo 036 o 037) y a su pago (modelo 840). Sin embargo, no deben pagarlo:
- Cualquier autónomo o sociedad durante sus dos primeros años de actividad.
- Cualquier sociedad cuya cifra de negocio sea inferior a 1.000.000 de euros.
- Los establecimientos de enseñanza que estén costeados íntegramente con fondos públicos.
- Las entidades sin ánimo de lucro que estén exentas del pago del Impuesto de Sociedades.
Es decir, la práctica totalidad de pymes y autónomos están exentos
del pago del IAE.
El Modelo 840
- Es el modelo que se utiliza para el pago del IAE.
- Se debe realizar cuando dejas de cumplir alguna de las exenciones anteriores.
- Hay que prestar especial atención al caso de que tu empresa llegue al tercer año de actividad y pase a tener una cifra de negocio superior a 1.000.000 Eur.
En este caso, en diciembre del año en curso tienes que coger el último Impuesto de Sociedades declarado (el de ese mismo año), y si en él la cifra de negocio es superior a un millón de euros tienes que hacer la declaración con el modelo 840.
Conclusiones:
- Sí estamos obligados al pago del IAE; pero veamos bien las exenciones que hay.
- Presta especial atención a si tu facturación es superior a 1.000.000 Eur.
- En Diciembre de cada año, que tu gestor revise si estás obligado al pago o no.
INNOVA CONSULTORIA