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A.01.01. Empresario Individual

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martes, 17 de septiembre de 2024

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Memofichas A Formas Jurídicas

Memofichas A Formas Jurídicas

ÍNDICE

¿CUÁL ES LA LEGISLACIÓN APLICABLE?

¿QUÉ ES?

¿QUIÉN PUEDE SER EMPRESARIO INDIVIDUAL?

¿CUÁLES SON SUS CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES?

¿CUÁL PUEDE SER LA DENOMINACIÓN DE LA EMPRESA INDIVIDUAL?

¿HAY UN Nº MÍNIMO DE SOCIOS?

¿CUÁL VA A SER LA RESPONSABILIDAD DEL EMPRESARIO?

¿CUÁL SERÁ EL CAPITAL INICIAL DE LA EMPRESA INDIVIDUAL?

¿CUALES VAN A SER LOS ÓRGANOS RECTORES DE LA EMPRESA INDIVIDUAL?

¿CÓMO SE CONSTITUYE LA EMPRESA INDIVIDUAL?

¿QUÉ OCURRE EN CUANTO A LA RESPONSABILIDAD CUANDO EL EMPRESARIO ESTÁ CASADO?

¿EN QUÉ RÉGIMEN DE AFILIACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL VA A ESTAR EL EMPRESARIO INDIVIDUAL?

VENTAJAS E INCONVENIENTES

COMPARACIÓN CON EL RESTO DE FORMAS JURÍDICAS

 DESARROLLO

 ¿CUÁL ES LA LEGISLACIÓN APLICABLE?

Código de Comercio (en temas mercantiles)

Código Civil (en temas de derechos y obligaciones)

Ley 14/2013,de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización

Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

 ¿QUÉ ES?

Es una forma idónea para una empresa de reducido tamaño. En ella habrá un solo titular y puede haber varios trabajadores contratados. Normalmente se utiliza no únicamente para empresas con un solo miembro titular, sino que también se utiliza como sistema para empezar la actividad empresarial, porque no se tiene el capital mínimo necesario para constituir la sociedad, y con el fin de crear la sociedad posteriormente.

Si van a ser varios socios los que creen el negocio, uno debe darse de alta y los otros serán contratados por la empresa, por lo que es imprescindible la confianza y la responsabilidad entre todos.

 ¿QUIÉN PUEDE SER EMPRESARIO INDIVIDUAL?

• Cualquier persona mayor de edad, con libre disposición de sus bienes.

• Los menores de edad (menores de 18 años) emancipados

• Los menores de edad en circunstancias especiales, siempre que tengan la libre disposición de sus bienes a través de sus representantes legales.

 ¿CUÁLES SON SUS CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES?

La actividad empresarial se ejerce individualmente y por lo tanto toda actividad se realiza a nombre del empresario individual y bajo su responsabilidad

 ¿CUÁL PUEDE SER LA DENOMINACIÓN DE LA EMPRESA INDIVIDUAL?

La denominación será el nombre civil del titular pero puede elegirse otro libremente, en cuyo caso será nombre comercial (P.e. Regalos América)

 ¿HAY UN Nº MÍNIMO DE SOCIOS?

No hay un número mínimo de socios, ya que el único socio es el empresario individual

 ¿CUÁL VA A SER LA RESPONSABILIDAD DEL EMPRESARIO?

La responsabilidad del empresario es ilimitada porque no hay separación entre el patrimonio de la empresa y el patrimonio del empresario, es decir, el empresario responderá con todo su patrimonio presente y futuro de las obligaciones que contraiga en el ejercicio de la actividad empresarial. ver MEMOFicha A.03.01.

Una de las novedades que introduce la tan anunciada Ley 14/2013 de 27 de septiembre, es la figura en nuestro ordenamiento Jurídico del “Emprendedor de Responsabilidad Limitada”, gracias a la cual toda aquella persona física que realice una actividad económica productiva, podrá evitar que la responsabilidad derivada de sus deudas empresariales afecte a su vivienda habitual, siempre que el valor de esta sea inferior a 300.000 euros o 450.000 euros en poblaciones de más de un millón de habitantes.

La Ley supedita la adquisición del beneficio, a que el emprendedor inscriba en el Registro Mercantil de su domicilio su condición de Emprendedor de Responsabilidad Limitada, siendo título bastante para inmatricular al emprendedor un acta notarial en la que se incluirá también el inmueble correspondiente a la vivienda habitual.

Para su oponibilidad a terceros, la no sujeción de la vivienda habitual a las resultas del tráfico empresarial o profesional deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad, en la hoja abierta al bien.

Consecuencia de lo anterior es que el Registrador de la propiedad denegará la anotación preventiva de embargo sobre la vivienda habitual, salvo que del mandamiento resulte que las deudas por las que se despachó no eran propias de la actividad del emprendedor o eran deudas anteriores a la inscripción de la limitación de responsabilidad o bien de obligaciones tributarias o de la Seguridad Social.

 ¿CUÁL SERÁ EL CAPITAL INICIAL DE LA EMPRESA INDIVIDUAL?

En cuanto al capital inicial para iniciar la actividad será el necesario para los primeros gastos.

 ¿CUALES VAN A SER LOS ÓRGANOS RECTORES DE LA EMPRESA INDIVIDUAL?

No hay órganos rectores porque el único órgano rector es el titular, ver MEMOFicha A.06.01.

 ¿CÓMO SE CONSTITUYE LA EMPRESA INDIVIDUAL?

En cuanto a la constitución no se exige ninguna formalidad.

Es voluntaria la inscripción en el Registro Mercantil, pero es aconsejable a efectos de publicidad.

Para ver trámites de constitución: ver índice de trámites de constitución.

 ¿QUÉ OCURRE EN CUANTO A LA RESPONSABILIDAD CUANDO EL EMPRESARIO ESTÁ CASADO?

Al tener el empresario individual responsabilidad directa por las deudas contraídas en el ejercicio de su actividad empresarial, debemos conocer el sistema de responsabilidad existente en el caso de que el empresario esté casado.

Para ello debemos partir del Régimen Económico Matrimonial concertado entre los esposos y de los pactos contenidos en capitulaciones matrimoniales otorgadas, que se deben hacer constar inscritos en el Registro Mercantil.

En España debemos hablar del régimen de separación de bienes y del régimen de gananciales.

RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES: Cada cónyuge es propietario de sus propios bienes (bienes privativos), por lo que los bienes que posea el cónyuge del empresario no se verán afectados por sus actividades empresariales.

En la mayoría de los casos los empresarios individuales suelen otorgar capitulaciones matrimoniales para optar por el régimen de separación de bienes, para de este modo lograr que el riesgo de su actividad recaiga sólo en su propio patrimonio.

RÉGIMEN DE GANANCIALES:. En este caso quedan afectados al pago de las posibles deudas contraídas como resultado de las actividades mercantiles los bienes privativos del empresario y los bienes comunes del matrimonio, adquiridos con los beneficios obtenidos de tales actividades.

Por lo que respecta al resto de bienes comunes del matrimonio, es necesario, para que queden afectados también a dicha responsabilidad, el consentimiento de ambos cónyuges.

El consentimiento se presume otorgado por el otro cónyuge:

o Cuando el empresario realice sus actividades mercantiles con su conocimiento y sin su oposición expresa, y

o Cuando al contraer matrimonio, el empresario estuviese realizando actividades mercantiles y continuase su realización sin su oposición.

Los bienes privativos del cónyuge del empresario sólo quedarán afectados cuando exista su consentimiento expreso en cada caso (En este caso no cabe la presunción anterior).

También hay que tener claro que el consentimiento, tanto el expreso como el presunto, puede ser revocado libremente en cualquier momento por el cónyuge del empresario.

Para que surtan efectos respecto a terceros, los actos de consentimiento, oposición o revocación deben constar en escritura pública, que debe inscribirse en el Registro Mercantil. Sin embargo, los actos de revocación no podrán, en ningún caso, evitar las deudas contraídas con anterioridad (de lo contrario se cometerían muchos fraudes). Los bienes de que puede disponer y los bienes con que responde el empresario individual dependen del régimen económico de su matrimonio; separación de bienes (en cuyo caso responde sólo con sus bienes privativos o propios), régimen de gananciales (en cuyo caso responden todos los bienes del matrimonio).

Además si el empresario está casado, los bienes propios de los cónyuges empresarios quedan obligados a los resultados de la actividad empresarial y los gananciales pueden quedar obligados por consentimiento expreso o por presencia y consentimiento. Los bienes privativos del cónyuge no empresario pueden quedar obligados por consentimiento expreso en Escritura Pública.

 ¿EN QUÉ RÉGIMEN DE AFILIACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL VA A ESTAR EL EMPRESARIO INDIVIDUAL?

En el régimen especial de autónomos,ver MEMOFicha B.06.01.c.  

 VENTAJAS E INCONVENIENTES

Para conocer ventajas e inconvenientes de esta forma jurídica, ver MEMOFicha A.02.01.

 COMPARACIÓN CON EL RESTO DE FORMAS JURÍDICAS

Para compararla con el resto de formas jurídicas, ver MEMOFicha A.07.01. 

 

Revisado a 17/09/2024

54.455 visitas

17/09/2024 09:59 | publisher

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