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H.01.09. Las Notificaciones Electrónicas de la Agencia Tributaria

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martes, 17 de septiembre de 2024

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Memofichas H El sistema fiscal español

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ÍNDICE

01. Introducción

02. ¿Qué es la Dirección Electrónica Habilitada?

03. ¿Quiénes están obligados a recibir notificaciones de la Agencia Tributaria?

04. ¿Quiénes están obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas?

05. ¿Cómo se realizará la inclusión obligatoria en el sistema y cómo se accede a la Dirección Electrónica Habilitada?

06. ¿Existe la posibilidad de señalar días en los que la Agencia Tributaria no podrá poner notificaciones a su disposición en la Dirección Electrónica Habilitada?

 

DESARROLLO

01. Introducción

La Agencia Estatal de Administración Tributaria practicará obligatoriamente notificaciones electrónicas a las personas y entidades comprendidas en este Real Decreto a partir del 1 de enero de 2011 mediante la adhesión al Sistema de Notificación en Dirección Electrónica regulado en la Orden PRE/878/2010, de 5 de abril, por la que se establece el Régimen del Sistema de Dirección Electrónica Habilitada previsto en el artículo 38.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

 

02. ¿Qué es la Dirección Electrónica Habilitada?

La Dirección Electrónica Habilitada sirve para la recepción de las notificaciones administrativas que por vía telemática puede practicar la Administración General del Estado y sus organismos públicos. Asociada a la dirección, su titular dispondrá de un buzón electrónico en el que recibirá las notificaciones de los organismos y procedimientos correspondientes. Las notificaciones no se envían a ninguna cuenta de correo particular.

 

03. ¿Quiénes están obligados a recibir notificaciones de la Agencia Tributaria?

Las personas y entidades obligadas son: Sociedades Anónimas y Limitadas, los establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español, UTEs, Agrupaciones de Interés Económico, Agrupaciones de Interés Económico Europea, Fondos de Pensiones, Fondos de Capital Riesgo, Fondos de Inversiones, Fondos de Titulización de Activos, Fondos de Regularización del Mercado Hipotecario, Fondos de Titulización Hipotecaria o Fondo de Garantía de Inversiones.

Asimismo, con independencia de su personalidad o forma jurídica, estarán incluidas en el Sistema Obligatorio de Notificación Telemática todas las empresas que tengan la condición de gran empresa, las empresas que estén adscritas al Registro Mensual de Devolución, empresas que tributen en Régimen de Consolidación Fiscal y empresas que tributen en Régimen de Grupo de Entidades.

 

04. ¿Quiénes están obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas?

Según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administracioes Públicas a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligados a relacionarse de este modo.

Estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, los siguientes sujetos:

- Las personas jurídicas.

- Las entidades sin personalidad jurídica.

- Los profesionales que requieran de colegiación obligatoria. Están incluidos en este colectivo los notarios registradores de la propiedad y mercantiles.

- Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

- Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público.

 

05. ¿Cómo se realizará la inclusión obligatoria en el sistema y cómo se accede a la Dirección Electrónica Habilitada?

La Agencia Estatal de Administración Tributaria deberá notificar a los sujetos obligados su inclusión en el Sistema de Dirección Electrónica Habilitada. Dicha notificación se efectuará por los medios no electrónicos y en los lugares y formas previstos en los artículos 109 a 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. En los supuestos de alta en el Censo de Obligados Tributarios, la notificación de la inclusión en el Sistema de Dirección Electrónica Habilitada se podrá realizar junto a la correspondiente a la comunicación del número de identificación fiscal que le corresponda.

Cómo se accede a la Dirección Electrónica Habilitada

El acceso a la Dirección Electrónica Habilitad puede realizarse directamente por el obligado tributario o mediante un apoderado con poder expreso para recibir notificaciones telemáticas de la Agencia Tributaria.

En ambos casos es necesaria la autenticación de los interesados mediante certificado electrónico.

 

06. ¿Existe la posibilidad de señalar días en los que la Agencia Tributaria no podrá poner notificaciones a su disposición en la Dirección Electrónica Habilitada?

Los obligados tributarios que estén incluidos, con carácter obligatorio o voluntario, en el Sistema de Dirección Electrónica Habilitada en relación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán señalar, en los términos que por Orden Ministerial se disponga (actualmente la Orden EHA/3552/2011, de 19 de diciembre), hasta un máximo de treinta días en cada año natural durante los cuales dicha Agencia no podrá poner notificaciones a su disposición en la dirección electrónica habilitada.

Estos días serán de libre elección y sin necesidad de tener que agrupar un número mínimo de los mismos.

Asimismo, se deberán solicitar con una antelación mínima de siete días naturales al primer día en que vaya a surtir efecto y, una vez señalados, podrán ser objeto de modificación mediante solicitud expresa que dejará sin efecto el periodo inicialmente elegido.

 

Revisado el 17/09/2024

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17/09/2024 12:30 | publisher

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