E.06.04.c. Interinidad Sustitución de Trabajadoras Víctimas de Violencia de Género
Publicado por publisher
lunes, 26 de diciembre de 2016
ÍNDICE
01. Características e Incentivos
02. Normativa básica
DESARROLLO
01. Características e Incentivos
Rigen las normas generales expuestas en Contratos de Interinidad con las siguientes peculiaridades:
- Las empresas que formalicen contratos de interinidad para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género que hayan suspendido su contrato de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al cambio de centro de trabajo tendrán derecho a una bonificación del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, durante todo el período de suspensión de la trabajadora sustituida o durante seis meses en los supuestos de movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo
- Cuando se produzca la reincorporación, ésta se realizará en las mismas condiciones existentes en el momento de la suspensión del contrato de trabajo
02. Normativa básica
• Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (BOE de 29 de diciembre)
Ficha actualizada a 26 de diciembre de 2016
26/12/2016 13:34 | publisher