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Subvenciones al mantenimiento de los agentes de Empleo y DDLL CV

Ayudas para financiar el mantenimiento de los ADLs CV

Información complementaria

lunes, 27 de marzo de 2023

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DOCUMENTACIÓN

Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:
a) Certificación del acuerdo del órgano competente de la entidad solicitante de la aprobación del proyecto para el que se solicita la subvención.
b) Certificación del secretario o interventor de la corporación local u órgano correspondiente de las entidades dependientes o vinculadas a esta, donde conste que la entidad dispone de asignación presupuestaria para hacerse cargo de las partidas no subvencionadas por LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
c) Certificación del secretario o interventor de la entidad u órgano correspondiente de las entidades dependientes o vinculadas a ésta relativa a no haber percibido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que puedan concurrir con las subvenciones establecidas en esta convocatoria.
d) Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante de que ésta no se encuentra incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. e) Memoria-Proyecto en modelo normalizado donde se recogerán los objetivos que se pretenden alcanzar para el periodo por el que se solicita la ayuda, especificando las acciones o proyectos que desarrollará el agente de Empleo y Desarrollo Local.
f) Informe sobre la actividad desarrollada por los agentes de Empleo y Desarrollo Local durante el periodo subvencionado precedente, donde se especificarán y cuantificarán los objetivos conseguidos respecto de los declarados en la memoria.
g) Formulario anexo a la solicitud (modelo EMP0396E) “Subvención para el mantenimiento de los agentes de Empleo y Desarrollo Local”.
INFORMACIÓN TRAMITACIÓN
1. La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, para lo que se tendrá en cuenta como único criterio el momento en que se haya presentado la solicitud y restante documentación exigida por la convocatoria.
2. La instrucción corresponderá a las Direcciones Territoriales de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
3. El órgano instructor podrá recabar de los interesados la aportación adicional de cuantos documentos y datos aclaratorios estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada.
4. Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe donde hará constar que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas.
5. En todo caso, la concesión de la subvención requerirá haber cumplido los objetivos previstos en la memoria anterior y los que, en su caso, LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación hubiera establecido en la resolución de concesión para el periodo subvencionable anterior.
6. En cada Dirección Territorial de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación se constituirá un órgano colegiado integrado por la persona titular del servicio territorial competente en materia de empleo o persona que designe para su sustitución, que lo presidirá; dos vocales; y una persona que ostentará la secretaría, con voz pero sin voto. La designación de las personas que ocupen las vocalías y la secretaría se efectuará por la persona titular de la Dirección Territorial de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación entre funcionarios adscritos al servicio territorial competente en materia de empleo. El órgano colegiado emitirá informe donde se concrete el resultado de la evaluación efectuada. 7. A la vista del informe del órgano colegiado, el órgano instructor formulará las propuestas de concesión al órgano concedente.
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