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Ayudas Comunidades de Energías Renovables 2023 - Instalaciones autoconsumo energía eléctrica

Ayudas IVACE

IVACE lanza estas ayudas y la convocatoria estará abierta hasta el 25 de julio de 2023

Hasta el martes, 25 de julio de 2023 a las 23:59

Centro Europeo de Empresas e Innovación de Elche (CEEI - Elche)

Centro Europeo de Empresas e Innovación de Elche (CEEI - Elche)

Publicado el viernes, 09 de junio de 2023 a las 13:00

IVACE convoca ayudas destinadas al fomento de instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica en régimen de comunidades de energías renovables, con cargo al presupuesto del ejercicio 2023, con financiación de la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

 

OBJETO

El objeto de este programa es impulsar las actuaciones de instalaciones de energías renovables para la generación y autoconsumo colectivo, de energía eléctrica en régimen de comunidades de energías renovables.

 

BENEFICIARIOS

Podrán acogerse a estas ayudas cualquier comunidad de energías renovables o comunidad energética, los ayuntamientos, asociaciones vecinales, cooperativas eléctricas, cooperativas agrarias, comunidades de regantes, comunidades de bienes, así como las comunidades de propietarios

El proyecto objeto de subvención deberá encontrarse dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.

 

COSTES SUBVENCIONABLES

  1. Inversiones en equipos y montaje vinculados directamente a las instalaciones de autoconsumo, en concreto, sistema generador, sistema de conversión de la energía, equipo de medida de energía generada y, en su caso, sistema de almacenamiento. En el caso de las instalaciones de biomasa/biogás se incluyen el sistema de producción del biogás, gas de síntesis o sistema equivalente.
  2. Obra civil estrictamente necesaria vinculada a la instalación objeto de subvención siendo en todo caso el criterio del IVACE el que prevalecerá en caso de controversia acerca de la vinculación de la obra civil al proyecto.
  3. Instalaciones de evacuación de energía hasta el punto de conexión.
  4. Sistemas de control, telemedida, monitorización y comunicación con el centro de control asociados a la instalación, incluidas las pruebas y puesta en marcha y ensayos de funcionamiento.
  5. Sistemas de gestión, control activo y monitorización de la demanda de energía eléctrica de instalaciones consumidoras abastecidas por el proyecto objeto de la ayuda que ayuden a optimizar la gestión y producción, permitiendo la integración más efectiva en la red, en mercados locales o en su uso para autoconsumo de las fuentes de energías renovables. Estos equipos deberán ser propiedad del beneficiario de la ayuda y estar vinculados al proyecto objeto de la ayuda.
  6. Costes de tramitación administrativa de las instalaciones y de gestión de la subvención, legalización e inscripción en los registros de autoconsumo y de producción de energía eléctrica, acceso y conexión, derechos de acometida, impuestos municipales (ICIO) y tasas de obras.
  7. En su caso, costes de redacción de proyectos, estudios de seguridad y salud y dirección de obra, si se trata de contrataciones externas.
  8. En su caso, costes de constitución de la comunidad de energía renovable (escritura notarial y registros oficiales, redacción de estatutos). Para la redacción de estatutos se establece un importe máximo de 300 € + IVA.
  9. Gastos de promoción de la comunidad energética renovable (comunicación, página web, …), con un importe máximo de 3.000 € + IVA.

 

TIPO DE AYUDA

Subvención a fondo perdido de hasta el 45% del coste subvencionable del proyecto. No obstante, la intensidad de ayuda podrá incrementarse en hasta 10 puntos porcentuales para las ayudas a las medianas empresas y en hasta 20 puntos porcentuales para las ayudas a las pequeñas empresas, ayuntamientos, entidades públicas y entidades e instituciones sin ánimo de lucro respecto de sus actividades no económicas siempre que cumplan con la condición de pequeña empresa.

Se establece un máximo de ayuda de 200.000 euros por proyecto.

 

PLAZO DE SOLICITUD Y EJECUCIÓN

  • Fecha límite presentación solicitudes: Desde el 8 de junio de 2023 hasta el 25 de julio de 2023 a las 23:59:59 horas.
  • Plazo de justificación: hasta el 28 de abril de 2024 o fecha indicada en la resolución de concesión.

 

MÁS INFORMACIÓN

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