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C.01.01.d. Otros Libros para Empresarios Individuales, Profesionales, S.C., C.B. y S.

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martes, 17 de septiembre de 2024

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Memofichas C Funcionamiento de la empresa

Memofichas C Funcionamiento de la empresa

ÍNDICE

01. ¿Qué libros viene obligado a llevar el Empresario Individual o el Profesional?

- 01.01. Libros exigidos por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

- 01.02. Libros exigidos por el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

02. ¿Qué libros deben llevar las Sociedades Colectivas?

03. ¿Qué libros deben llevar las Comunidades de Bienes?

04. ¿Qué libros deben llevar las Sociedades Civiles?

05. Libro Registro de Bienes de Inversión

- 05.01. ¿Qué es?

- 05.02. ¿Qué es un Bien de Inversión?

- 05.03. ¿Dónde puede conseguirse?

06. Libro Registro de Provisiones y Suplidos

- 06.01. ¿Qué es?

- 06.02. ¿Qué gastos se consideran Suplidos?

- 06.03. ¿Dónde puede conseguirse?

 

DESARROLLO

01. ¿Qué libros viene obligado a llevar el Empresario Individual o el Profesional?

 

01.01. Libros exigidos por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

 

Actividades empresariales de carácter mercantil: Será obligatorio llevar contabilidad ajustada a los dispuesto en el Código de Comercio (Libros Diario, de Inventario y de Cuentas anuales) y legalizar los libros en el Registro Mercantil.

 

A) Para Empresarios Individuales y Profesionales en Régimen de Estimación Directa Modalidad Normal. Varía en función del tipo de actividad:

 

• Actividades empresariales que no tengan carácter mercantil. Únicamente deberán llevarse:

 

- Libro Registro de Ventas e Ingresos

 

- Libro Registro de Compras y Gastos

 

- Libro Registro de Bienes de Inversión

 

• Actividades profesionales. Son obligatorios:

 

- Libro Registro de Ingresos

 

- Libro Registro de Gastos

 

- Libro Registro de Bienes de Inversión

 

- Libro Registro de Provisiones de Fondos y Suplidos

 

 

B) Para Empresarios Individuales y Profesionales en Régimen de Estimación Directa Modalidad Simplificada:

 

• Actividades empresariales que no tengan carácter mercantil. Deben llevarse:

 

- Libro Registro de Ingresos

 

- Libro Registro de Gastos

 

- Libro Registro de Bienes de Inversión

 

• Actividades profesionales. Son obligatorios:

 

- Libro Registro de Ingresos

 

- Libro Registro de Gastos

 

- Libro Registro de Bienes de Inversión

 

- Libro Registro de Provisiones de Fondos y Suplidos

 

C) Para Empresarios Individuales y Profesionales en Régimen de Estimación Objetiva:

 

Será obligatorio conservar, numeradas por orden de fechas y agrupadas en trimestres, las facturas emitidas y recibidas y los justificantes de los módulos aplicados.

 

Los contribuyentes que deduzcan amortizaciones estarán obligados a llevar un Libro Registro de Bienes de Inversión.

 

Los agricultores y ganaderos y aquellos contribuyentes que cuantifiquen su rendimiento neto teniendo en cuenta el volumen de ingresos llevarán, además, un Libro Registro de Ventas e Ingresos.

 

Todos estos libros se legalizarán en Hacienda (ver MEMOFicha B.02.04).

 

01.02. Libros exigidos por el Impuesto sobre el Valor Añadido IVA

 

• Libro Registro de Facturas Emitidas

 

• Libro Registro de Facturas Recibidas

 

• Libro Registro de Bienes de Inversión

 

• Libro Registro de determinadas Operaciones Intracomunitarias (si éstas se realizan)

 

 

02. ¿Qué libros deben llevar las Sociedades Colectivas?

 

Los comuneros no vienen obligados a llevar los libros, correspondiendo esta obligación a la comunidad que se asimila al empresario individual, por lo tanto deben llevar los mismos libros que el empresario individual.

 

 

03. ¿Qué libros deben llevar las Comunidades de Bienes?

 

Igual que el empresario individual.

 

 

04. ¿Qué libros deben llevar las Sociedades Civiles?

 

Los socios no vienen obligados a llevar libros, correspondiendo esta obligación a la Sociedad, que, a estos efectos, se asimila al empresario individual.

 

 

05. Libro Registro de Bienes de Inversión

 

05.01. ¿Qué es?

 

Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que tengan que practicar la regularización de las deducciones por Bienes de Inversión, deberán llevar un Libro Registro de Bienes de Inversión.

 

En dicho Libro se registrarán, uno a uno, los bienes adquiridos por el sujeto pasivo calificados como de inversión.

 

Asimismo, se deben reflejar en este Libro los datos suficientes para identificar de forma precisa las facturas y documentos de aduanas correspondientes a cada uno de los bienes de inversión registrados.

 

También se anotará la fecha del comienzo de la utilización de cada uno de los bienes, la prorrata anual definitiva y la regularización anual, si procede, de las deducciones.

 

Cuando se produzca una entrega de un bien de inversión de los registrados durante el período de regularización, se dará de baja del Libro Registro el mismo, anotando la referencia precisa al asentamiento del Libro Registro de Facturas Emitidas que recoge dicha entrega, así como la regularización de la deducción efectuada con motivo de la misma.

 

Será válida la realización de asientos o anotaciones por cualquier procedimiento idóneo sobre hojas separadas que después habrán de ser numeradas y encuadernadas correlativamente para formar el Libro regulado en este artículo.

 

 

05.02. ¿Qué es un bien de inversión?

 

Los bienes corporales, muebles, semovientes o inmuebles que, por su naturaleza y función, estén normalmente destinados a ser utilizados por un período de tiempo superior a un año como instrumentos de trabajo o medios de explotación.

 

No tienen la consideración de Bienes de Inversión:

 

1. Los accesorios y piezas de recambio adquiridos para la reparación de los Bienes de Inversión utilizados por el sujeto pasivo

 

2. Las ejecuciones de obra para la reparación de otros Bienes de Inversión

 

3. Los envases y embalajes, aunque sean susceptibles de reutilización

 

4. Las ropas utilizadas para el trabajo por los sujetos pasivos o el personal dependiente

 

5. Cualquier otro bien cuyo valor de adquisición sea inferior a 3005,06 €

 

 

05.03. ¿Dónde puede conseguirse?

 

En librerías especializadas, pero hoy en día existen programas informáticos para llevar este tipo de libros.

 

 

06. Libro Registro de Provisiones y Suplidos

 

06.01. ¿Qué es?

 

Es el libro en el que se inscriben tanto los Suplidos, es decir, las cantidades pagadas en nombre del cliente, como las Provisiones, es decir, entregas anticipadas realizadas por el cliente que luego deberán ser descontadas en la factura final.

 

 

06.02. ¿Qué gastos se consideran Suplidos?

 

Desplazamientos, fax, mensajería, fotocopias, impresos oficiales, sobres, franqueo, carpetas, etc.

 

06.03. ¿Dónde puede conseguirse?

 

En librerías especializadas, pero hoy en día existen programas informáticos para llevar este tipo de libros.

 

Revisado el 17/09/2024

 

39.034 visitas

17/09/2024 10:52 | publisher

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